30 diciembre 2021

Restricciones a camiones en Italia 2022

  • La regulación prevista para el año 2022 no contiene novedades importantes respecto de las restricciones establecidas en años precedentes, estableciendo las excepciones habituales para determinados tipos de transporte o por tipo de mercancía transportada.
  • Por primera vez, la regulación contempla excepciones referidas a la pandemia por Covid-19 al objeto de garantizar el transporte de productos para hacer frente a la emergencia sanitaria.

El Decreto ministerial nº 506 de 14 de diciembre de 2021, el Ministerio de Infraestructuras y Movilidad Sostenible de Italia establece para el año 2022 las restricciones a la circulación para vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 T de MMA, vehículos especiales y vehículos que transporten mercancías peligrosas, sin que esta regulación presente novedades significativas respecto a las prohibiciones que, con carácter general, se vienen aplicando en Italia desde hace varios años.

A).- Vehículos y conjunto de vehículos de transporte de mercancías de M.M.A. superior a 7,5 toneladas, en los siguientes días y horarios:  

Enero: todos los domingos de 9h a 22h y además el sábado día 1 y el jueves día 6 también de 9h a 22h.

Febrero, Marzo, Mayo y Octubre: todos los domingos de 9h a 22h.

Abril: todos los domingos de 9h a 22h y además el viernes 15 (de 14h a 22h), sábado 16 (de 9h a 16h), lunes 18 (de 9h a 22h), martes 19 (de 9h a 14h) y lunes 25 (de 9h a 22h).

Junio: todos los domingos de 7h a 22h y además, el jueves día 2 también de 7h a 22h.

Julio: todos los sábados de 8h a 16h, todos los domingos de 7h a 22h, y además los viernes días 22 y 29 (de 16h a 22h).

Agosto: todos los sábados de 8h a 22h, todos los domingos de 7h a 22h y además, los viernes días 5 y 12 (de 16h a 22h) y el lunes día 15 (de 7h a 22h).

Septiembre: todos los domingos de 7h a 22h.

Noviembre: todos los domingos de 9h a 22h y además el martes día 1 también de 9h a 22h.

Diciembre: todos los domingos de 9h a 22h y además, el jueves día 8 y el lunes día 26 (de 9h a 22h).

Para los vehículos procedentes del extranjero y Cerdeña, acreditando este extremo, el horario de inicio de la prohibición se retrasará cuatro horas. En el caso de vehículos procedentes del extranjero con un solo conductor, si el periodo de cuatro horas coincide con el periodo de descanso diario, las cuatro horas comenzarán a computarse una vez finalizado el descanso diario.

Para los que su destino sea el extranjero, la hora de finalización se adelantará en dos horas y si el destino fuera Cerdeña, también en dos horas.

No obstante, se permitirá la circulación a los siguientes transportes sin necesidad de autorización especial. Excepciones:

  • Vehículos cisterna para transporte de agua para uso doméstico, leche fresca, piensos para animales de granja o materias primas para su producción, combustibles líquidos o gas para uso doméstico o distribución.
  • Vehículos destinados al servicio público para intervenciones urgentes o de emergencia o que transporten mercancías para tales fines.
  • Vehículos que transporten exclusivamente prensa y productos de uso médico.
  • Vehículos que transporten productos alimenticios destinados al abastecimiento de la aviación y la marina mercante (justificado con documentación).
  • Vehículos que transporten animales vivos en determinados casos (acreditando la necesidad de cargar o descargar durante la prohibición: pollitos destinados a la cría, animales destinados al matadero, animales) vivos de exterior y animales destinados a competición a realizar o realizadas en las 48h.
  • Vehículos que transporten productos para hacer frente a la emergencia del Covid-19
  • Vehículos que transporten exclusivamente (y su retorno en vacío): productos alimenticios perecederos que deben ser transportados bajo el régimen ATP, productos agrícolas que, aunque no requieran ATP, están sujetos a rápido deterioro (fruta fresca, verduras, flores cortadas, semillas sin germinar, huevos para incubar, subproductos derivados del sacrificio de animales) *

* Estos vehículos deberán estar provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho, 40 cm. de alto, con la letra “d” minúscula impresa en color negro de 20 cm. de alto, que se encuentren visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera del vehículo.

No obstante, por razones de absoluta y probada necesidad y urgencia, podrán solicitarse permisos especiales para la circulación a las Prefecturas correspondientes para determinados tipos de transporte y mercancías.

En estos casos, los vehículos autorizados a circular en régimen de excepción, deberán ir provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho x 40 cm. de alto, con la letra “a” minúscula impresa en negro de 20 cm. de alto, visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera.

B). – Vehículos que transporten mercancías peligrosas cualquiera que sea su M.M.A., que transporten materias peligrosas de la Clase 1 y 7 en los siguientes días y horarios: 

1.- Los días y horas señalados con carácter general señalados anteriormente.

2.- Fines de semana desde el día 21 de mayo hasta el 4 de septiembre, ambos incluidos, desde las 8.00 h del sábado hasta las 24.00 h del domingo.

Excepciones: se requerirá para circular autorización expedida por la Prefectura correspondiente y además:

  1. a) transporte de mercancías peligrosas con base en los casos de exención parcial o global identificados en el Anexo A del acuerdo ADR:

1) 1.1.3.1

2) 1.1.3.2

3) 1.1.3.3

4) 1.1.3.6

5) 1.7.1.4

  1. b) transporte de mercancías peligrosas de acuerdo con las disposiciones especiales del Capítulo 3.3 del anexo A del acuerdo ADR;
  2. c) transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas según lo establecido en el capítulo 3.4 del anexo A del acuerdo ADR;
  3. d) transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades exentas de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3.5 del anexo A del acuerdo ADR.

Por último, ante la persistencia epidemiológica del Covid-19, el Ministerio de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, podrá permitir el transporte por carretera con la finalidad de garantizar el aprovisionamiento de productos y materias primas para la industria y la agricultura, así como para garantizar las necesidades básicas.

El texto original del Decreto puede consultarse en el siguiente enlace: https://witalianoww.mit.gov.it/nfsmitgov/files/media/normativa/2021-12/Decreto%20Ministeriale%20506%20del%2014-12-2021.pdf