09 enero 2023

Restricciones a la circulación en Italia para 2023

(Remitimos de nuevo la información remitida la semana pasada que por error no incluyó la regulación y excepciones de los vehículos que  transporten productos perecederos bajo el régimen ATP así como la nueva señalización que deben portar en el vehículo. Se adjunta de nuevo una vez subsanado.) 

Estimados compañeros.

En fecha de 31 de diciembre de 2022, ha sido publicado  en el boletín oficial de Italia el Decreto Ministerial n.° 392, de 13 de diciembre de 2022 del Ministerio de Infraestructura y Transporte, por el que se establecen las restricciones a la circulación a vehículos de más de 7.5 T de MMA para el año 2023 en las carreteras italianas.  En el caso de que se trate de cabezas tractoras sin semirremolque, el límite de peso referido de 7,5 T se aplicará únicamente a la tractora.

Para este nuevo año se mantienen sin cambios las prohibiciones a la circulación en las carreteras italianas para el año 2023 que afectan a los transportes pesados, de carga general, mercancías peligrosas, transportes especiales y excepcionales. Se adjunta calendario de restricciones para el año 2023, aplicable de fines de semana y días festivos, en el que se especifica el periodo horario en el que se encuentra prohibida la circulación.

También, como en años anteriores, se establece que para vehículos procedentes del extranjero, provistos de la documentación que demuestre el origen del transporte, el horario de inicio de la prohibición se retrasará cuatro horas y, en aquellos casos en los que el transporte lleve un solo conductor, si el periodo de cuatro horas coincide con el periodo de descanso diario, las referidas cuarto horas comenzarán a computarse una vez finalizado el descanso diario.

Por otra parte, para los vehículos con destino al extranjero, provistos de la documentación que demuestre el destino del transporte, la hora de finalización de la prohibición general para circular, conforme se determina en el calendario adjunto, se adelantará en dos horas, así como para los vehículos con destino Cerdeña.

Por otra parte, el Decreto de restricciones para 2023 establece las exenciones para determinados tipos de transporte, entre los que case señalar de manera más significativa los siguientes:

  1. Vehículos destinados al suministro de agua, gas y electricidad.
  2. Vehículos destinados a la recogida de basuras y deshechos realizada desde el lugar de producción al de eliminación, sin operaciones intermedias.
  3. Vehículos destinados al transporte de residuos urbanos desde el centro de recogida hasta el centro de eliminación y/o valorización, realizadas con vehículos de la administración municipal, así como por vehículos que, por cuenta de administraciones municipales, efectuar la eliminación de residuos, siempre que estén dotados de uno especial documentación emitida por la administración municipal.
  4. Vehículos cisterna destinados al transporte de agua para uso doméstico, para el transporte de leche fresca.
  5. Vehículos utilizados para el transporte de piensos para animales de granja o materias primas para su producción.
  6. Vehículos cisterna utilizados para el transporte de combustibles líquidos o gaseosos para su distribución y para consumo público y privado.
  7. Servicios de alcantarillado y drenaje de pozos.
  8. Servicios postales.
  9. Servicios de radiodifusión.

Los transportes señalados en los números 4 y 5 deberán estar provistos de señales de advertencia (paneles) de color verde con unas dimensiones de 50 cm de base y 40 cm de altura, con la letra “d” minúscula impresa en negro de 20 cm, fijadas de manera claramente visible en cada uno de los

lados y en la parte trasera del vehículo.

Asimismo, de manera general, están exentos de las restricciones a la circulación los vehículos que transporten únicamente los siguientes tipos de mercancías, aunque circulen en vacío:

  1. provisiones destinadas al servicio de avituallamiento a bordo aeronaves o motores y partes de aeronaves;
  2. suministros de alimentos o bienes destinados a otros servicios indispensable para las actividades de la marina mercante;
  3. periódicos, diarios y revistas;
  4. productos para uso médico;
  5. productos alimenticios perecederos que necesitan ser transportados en el régimen ATP;
  6. los productos agrícolas que, si bien no requieren transporte en ATP, están sujetos a un rápido deterioro y por lo tanto necesitan una transferencia oportuna de los sitios de producción a las de depósito

o venta.

  1. los productos agrícolas que, si bien no requieren transporte en ATP, están sujetos a un rápido deterioro y por lo tanto necesitan una transferencia oportuna de los sitios de producción a las de depósito o venta:     1) fruta fresca;   2) verduras;   3) flores cortadas;   4) semillas viables aún no germinadas;  5) huevos para incubar, acreditado en el documento de transporte;  6) miel no envasada;
  2. subproductos derivados del sacrificio de animales;
  3. productos complementarios a la administración alimentaria, transportados al mismo tiempo que los mencionados en la letra e), estrechamente relacionado y atribuible a las necesidades de los

ejercicios suministro de alimentos y bebidas, en el límite del 10% en masa de la carga total

  1. vehículos que transporten animales vivos en las siguientes condiciones, siempre que cuenten con la documentación adecuada certificar la necesidad de carga o descarga incluso en periodos de validez de la prohibición:

1) pollitos destinados a la reproducción;

2) animales vivos destinados al matadero;

3) animales vivos del extranjero;

4) animales destinados a competir en eventos competitivos autorizado, para ser realizado o realizado dentro de las cuarenta y ocho horas;

5) abejas para el nomadismo.

 

Los vehículos que transporten las mercancías a que se refieren los apartados e), f), g) y h), así como las mercancías a que se refiere el apartado j) números 1, 2, 3 y 5 deberán estar equipado con señales verdes con unas dimensiones de 50 cm de base y 40 cm de altura, con la letra “d” minúscula impresa en negro de 20 cm, fijadas de manera claramente visible en cada uno de los lados y en la parte trasera del vehículo.

Para obtener el contenido completo del Decreto Ministerial, puede accederse a: https://www.gazzettaufficiale.it/atto/serie_generale/caricaDettaglioAtto/originario?atto.dataPubblicazioneGazzetta=2022-12-31&atto.codiceRedazionale=22A07437&elenco30giorni=true

Un cordial saludo.

 

Calendario Restricciones Italia 2023