Restricciones a la circulación en País Vasco para 2025
Estimados compañeros.
El pasado viernes 24 de enero fue publicada la Resolución de la Dirección de Trafico de 10 de enero de 2025 por la que se establecen las medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2025 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que fija las restricciones a la circulación siguiendo los criterios ya aplicados durante el año 2024, sin incorporar modificaciones de importancia, más allá de la adaptación de las medidas al calendario de este nuevo año.
Así, se prohíbe la circulación de VEHICULOS DE MAS DE 7,5T de MMA, durante el periodo estival, entre el 7 de junio y el 7 de septiembre:
- Todos los sábados, domingos y festivos en A-8 (Autopista del Cantábrico) del km. 119 al 139, sentido Cantabria, de 11h a 14h y en A-1 desde el enlace de la N-622 a Treviño y desde Treviño a Burgos, ambos sentido Burgos, de 11h a 14h y todos los domingos y festivos en sentido retorno hacia País Vasco, en esas mismas vías de 16h a 22h en A-8 y de 16h a 21h en A-1.
Además, se prohíbe la circulación en las siguientes fechas específicas:
- Días 27 de junio, 24 de julio, 1 de noviembre, 5 de diciembre y 2 de enero de 2026 desde las 17h hasta las 21h en A-8 (Autopista del Cantábrico) del km. 119 al 139, sentido Cantabria y N-634 del km. 107 al 136, sentido Cantabria, y los días 28 de junio, 25 de julio, 6 de diciembre y 3 de enero de 2026 en esas mismos tramos y carreteras desde las 11h hasta las 14h.
- Días 27 de junio, 24 de julio, 1 de noviembre, 5 de diciembre y 2 de enero de 2026 desde las 17h hasta las 21h en A-8 (Autopista del Cantábrico) del km. 139 al 119 y N-634 del km. 136 al 107 en ambos casos sentido Bilbao.
- Días 16 de abril, 31 de julio y 14 de agosto desde las 17h hasta las 21h y los días 17 de abril y 1 y 15 de agosto desde las 10h hasta las 15h en A-8 del km. 119 al 139 y N-634 del km. 107 al 136 ambos sentido Cantabria, en AP-1 del km. 83 al 77, A-1 desde el enlace de la N-622 a Treviño y de Treviño a Burgos, en todos los casos sentido Burgos y en N-240 desde el km. 55 al 23 y del 23 al 5 sentido Vitoria.
- Los días 31 de julio de 17h a 21h y 1 de agosto de 10h a 15h en N-622 del km. 7,6 al 4,5 sentido Vitoria.
- Los días 21 de abril y 31 de agosto desde las 16h hasta las 21h en A-8 del km. 139 al 119 y N-634 del km. 136 al 107, en ambos casos sentido Bilbao, en AP-1 del km. 77 al 83, A-1 desde Treviño al enlace de la N-622 y desde Burgos a Treviño sentido Vitoria y en N-240 desde el km. 23 al 55 y del k. 5 al 23, sentido Bilbao.
En relación al tráfico transfronterizo: los días 21 de abril, 8, y 29 de mayo, 14 de julio y 11 de noviembre, vigentes desde las 22h de la víspera hasta las 22h de los días señalados en indicados. Estas restricciones afectan a tramos de las siguientes vías: AP-8 del km. 100 a la frontera Francia, sentido Behovia, GI-20 del enlace AP8 a Errentería, sentido Francia, A-15 del km. 139 Navarra al km. 156 enlace N1, sentido Andoain, AP-1 del km 102 peaje Etxebarri al km 146 enlace AP8, sentido Irún, A-1 de Burgos a Treviño y de Treviño al enlace con N622, sentido Vitoria, N-1 del km. 405 Etxegarate al enlace AP8/AP1, sentido Francia, GI-636 desde Pasaia al km. 17 Behovia, sentido Francia, GI-11 desde enlace N1 al enlace GI20, sentido San Sebastián y N-121A.
Se establecen exenciones para los siguientes transportes: animales vivos, material para ferias, espectáculos, acontecimientos deportivos, culturales educativos o políticos, exclusivo de prensa, correo y telégrafos, unidades móviles de medios de comunicación, vehículos de venta ambulante, atención de emergencias, material para instalaciones o reparaciones de servicios básicos de primera necesidad, fundentes para garantizar la viabilidad invernal, mercancías perecederas a temperatura regulada al amparo del ATP (siempre que se ocupe al menos la mitad de la carga útil o del volumen del vehículo), maquinaria de servicios automotriz y grúas de elevación en casos de urgencia o grúas de servicio de auxilio en carretera.
Transporte de MERCANCIAS PELIGROSAS: además de las anteriores restricciones establecidas con carácter general, se prohíbe la circulación:
- Domingos y días festivos (en toda la Comunidad Autónoma) desde las 8h hasta las 24h
- Vísperas de los días festivos (en toda la Comunidad Autónoma), que no sean sábados, desde las 16h hasta las 24h.
Estarán exentos los siguientes transportes, sin necesidad de autorización: Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores, combustible para aprovisionamiento de estaciones de servicio, abastecimiento al transporte ferroviario y con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves, gasóleos de calefacción para uso doméstico y gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios y gases sanitarios.
Los transportes sometidos a ADR estarán obligados a utilizar durante su circulación la Red RIMP, integrada por tramos de las siguientes vías: AP-8, A-8, BI-10, BI-30, AP-68, BI-625, N-622, AP-1, A-1 y N-1.
Los TRANSPORTES ESPECIALES, además de las restricciones establecidas con carácter general, tiene prohibida la circulación en toda la red de carreteras de la Comunidad Autónoma:
- Domingos y días festivos, desde las 8h hasta las 24h.
- Las vísperas de los días festivos, que no sean sábados, desde las 16h hasta las 2h.
Para mayor información consultar: https://www.boe.es/boe/dias/2025/01/24/pdfs/BOE-A-2025-1220.pdf