Transportave en Facebook

Comments Box SVG iconsUsed for the like, share, comment, and reaction icons

🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

LEVANTAMIENTO EXCEPCIONAL DE RESTRICCIONES – DANA
PROVINCIA DE VALENCIA. Abierta circulacion en A-7 Valencia a camiones pero L a V de 18 a 6 h y fines de semana 24 h
... Ver MásVer Menos

Fecha de publicación: Jue 14 Nov 2024
🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

LEVANTAMIENTO EXCEPCIONAL DE RESTRICCIONES – DANA
PROVINCIA DE VALENCIA. Abierta circulacion en A-7 Valencia a camiones pero L a V de 18 a 6 h y fines de semana 24 hImage attachment

🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

Estimados compañeros:

En las últimas semanas se ha difundido en algunos medios de comunicación una información totalmente ERRONEA sobre una supuesta obligatoriedad de que todos los camiones actuales instalen antes del próximo 20 de Diciembre de bandas reflectantes (denominada señal V-23) en el contorno del vehículo, señalítica que se introdujo con carácter obligatorio SÓLO para los vehículos matriculados NUEVOS adquiridos a partir de Junio de 2011.

El argumento que se está utilizando para justificar esta presunta obligatoriedad para que todos los actuales camiones matriculados antes de Junio de 2011 tuvieran que también instalar dichas bandas reflectantes lo basan en una previsión recogida en la disposición transitoria segunda del RD 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.

En este sentido, desde la DGT nos han confirmado que tal OBLIGATORIEDAD ES SOLO PARA LOS VEHCIULOS DE AUXILIO EN CARRETERA, ya que sólo a estos vehículos afecta el citado Real Decreto. Para que quede clara dicha cuestión, desde la DGT se trasladará comunicación a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para aclarar dicha cuestión.

Un cordial saludo.
... Ver MásVer Menos

Fecha de publicación: Lun 11 Nov 2024

🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

Estimados compañeros.

Ayer miércoles 6 de noviembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2024 de 5 de noviembre por el que se formalizan las primeras medidas adoptadas por el Gobierno, en respuesta a los graves daños sufridos como consecuencia de las inundaciones ocasionadas por la DANA del pasado día 29 de octubre. Las medidas adoptadas en diferentes ámbitos de actuación tienen como destinatarios a los ciudadanos, así como a las empresas y autónomos y entidades y corporaciones locales afectados como consecuencia directa e indirecta por la DANA, si bien, en la casi práctica totalidad de las mismas están directamente dirigidas a aquellos ciudadanos y empresas que tiene su residencia o domicilio social en algunos de los 78 municipios especialmente afectados por este fenómeno, tal y como se encuentran enumerados en el Anexo de este real decreto-ley.

Esto supone que quedan fuera del ámbito de aplicación y por tanto, de la práctica totalidad de las medidas de ayuda y apoyo numerosos ciudadanos, empresas y autónomos que el día de la DANA se encontraban realizando sus actividades en los municipios o zonas afectadas o próximas a las mismas, habiendo sufrido con ello daños y pérdidas, en concreto, respecto de las empresas de transporte, pérdidas o daños en los vehículos y mercancías transportadas, sin olvidar a un importante número de empresas cuyos ámbitos de actividad están directamente vinculados por retar servicios de transporte, con centros logísticos, industrias o plantas de producción establecidas en las zonas gravemente afectadas.

De este modo, por tanto, hay que resaltar que no se contemplan medidas económicas o de apoyo a los transportistas afectados por la DANA que no se encuentren residenciados en los municipios afectados, ni siquiera en relación a los camiones o furgonetas que se hubieran visto afectados pro la DANA sufriendo daños o pérdida de los mismos. Además sorprendentemente pese a que el Gobierno anunció el mismo martes tras el Consejo de Ministros que para ayudar a paliar los daños y pérdida de los vehículos afectados por la DANA (unos 100.000 aproximadamente, de los que un 10% son vehículos de transporte pesado y ligero) se aprobaría una medida consistente en el incremento de un 20% en la tasación de los daños ocasionados que sería sufragada por el Consorcio de Compensación de Seguros,, sin embargo finalmente no se ha hecho referencia alguna a esta medida en el Real Decreto-ley por lo que se ha solicitado aclaración sobre esta cuestión al Ministerio de Economía

En relación a la única medida contemplada en el Decreto-Ley de ayudas con carácter general para los afectados por la DANA sin exigir el requisito de residencia en los municipios afectados es la relativa a la exoneración del pago de tasas ante las Jefaturas de Tráfico para instar la baja de los vehículos destruidos o la expedición de duplicados de la documentación de los vehículos, permisos de circulación y ficha técnica.

Por otra parte, en relación a las principales medidas dirigidas a aquellas empresas y autónomos que presentan su domicilio social o residencia en algunos de los municipios afectados, cabe resaltar las siguientes:

- Ayuda directa a autónomos pro importe único de 5.000 euros y a sociedades, en función de su cifra de negocios desde 10.000 euros a 150.000.
- Cese de Actividad temporal o definitiva para los autónomos sin necesidad de acreditar la existencia de fuerza mayor. En estos casos, los periodos de cese no se computarán a efectos de consumir los plazos máximos de percepción previstos con carácter general para estos casos ni tampoco se exigirá para su concesión el requisito mínimo previo de cotización.
- Línea de avales para dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras.
- Exenciones de las cuotas de seguridad social por aportación empresarial del 100% para las empresas acogidas a ERTES y los autónomos aplazamiento en el pago de las cuotas de la S.S.
- Exoneración de la deducción de la franquicia ante las indemnizaciones otorgadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Ampliación de los plazos para la presentación e ingresos de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
- Inembargabilidad de las ayudas recibidas al amparo del Real Decreto-ley.
-
Por último, el Real Decreto-ley 6/2024 contempla también una serie de medidas en el ámbito judicial, procesal y notarial referidas a aplazamientos de plazos y otras cuestiones para garantizar la adecuada tutela de los afectados.

Un cordial saludo.
... Ver MásVer Menos

Fecha de publicación: Jue 07 Nov 2024

🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

Desde este lunes 4 de Noviembre se establece la prohibición en carreteras de Valencia la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías (cargados o no) de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada que NO tengan origen-destino en la provincia de Valencia.
Para los viajes de largo recorrido, la Dirección General de tráfico ha elaborado una serie de itinerarios alternativos:
• Eje Norte – Sur:
o Comunidades de Aragón y Cataluña por AP-2 / A-2 dirección Madrid. La prohibición de paso por AP-7 se establece en la población de Sagunto con desvío por la A-23 (Zaragoza).
o Comunidades de Madrid A-3 y Castilla La Mancha por A-31 / A-30 Albacete-Alicante- Murcia y Almería.

• Eje Sur – Norte
o Comunidades de Andalucía y Región de Murcia por AP-7 / A-7, A-31 Albacete y A-3 Madrid.La prohibición de paso por AP-7 se realiza en la población de Picassent con desvío por A-7.
o Comunidades de Madrid, Castilla La Mancha, Aragón y Cataluña por A-2 / AP-2.
... Ver MásVer Menos

Fecha de publicación: Lun 04 Nov 2024

1 ComentarioComentar en Facebook

Sabéis si llendo por la A3 dirección Valencia, se puede coger la salida hacia Castellón/Barcelona? Para mañana sería

El Ministerio de Transportes flexibiliza la regulación de los tiempos de conducción y descanso a los transportistas afectados por la DANA

• Ante la grave situación generada en el desarrollo de la actividad del transporte por carretera estos últimos días como consecuencia de los efectos de la DANA, el Ministerio de Transportes aprueba una nueva flexibilización de los tiempos de conducción y descaso a los transportistas afectados, desde el 29 de octubre hasta el 10 de Noviembre.
• Esta medida excepcional fue asimismo aprobada a principios de este año como consecuencia de los bloqueos de las carreteras por los agricultores franceses y españoles
... Ver MásVer Menos

Fecha de publicación: Jue 31 Oct 2024
El Ministerio de Transportes flexibiliza la regulación de los tiempos de conducción y descanso a los transportistas afectados por la DANA

• Ante la grave situación generada en el desarrollo de la actividad del transporte por carretera estos últimos días como consecuencia de los efectos de la DANA, el Ministerio de Transportes aprueba una nueva flexibilización de los tiempos de conducción y descaso a los transportistas afectados, desde el 29 de octubre hasta el 10 de Noviembre.
• Esta medida excepcional fue asimismo aprobada a principios de este año como consecuencia de los bloqueos de las carreteras por los agricultores franceses y españolesImage attachment
Cargar más

Actualidad

28 enero 2023

Restricciones a la circulación en España para 2023

La Dirección General de Tráfico establece las restricciones a camiones para el año 2023.

La DGT rebaja de los 11 días inicialmente previstos a sólo 4 domingos y festivos los días de restricciones en verano en la AP1 y N1 desde Burgos en dirección a la frontera francesa, ante las protestas de las asociaciones de transportistas

Se amplían las restricciones en la A8 entre Cantabria y País Vasco durante el periodo estival, a todos los sábados, domingos y festivos de julio y agosto. Asimismo la habitual restricción estival en Zamora N-631 por desplazamientos entre España y Portugal, se amplía además a todos los viernes, sábados y domingos de junio

Se introduce como novedad la prohibición de adelantamiento en determinadas vías y tramos en período estival, en concreto en la AP-1, la AP-4 y la A-49.

09 enero 2023

Restricciones a la circulación en Italia para 2023

(Remitimos de nuevo la información remitida la semana pasada que por error no incluyó la regulación y excepciones de los vehículos que  transporten productos perecederos bajo el régimen ATP así como la nueva señalización que deben portar en el vehículo. Se adjunta de nuevo una vez subsanado.) 

Estimados compañeros.

En fecha de 31 de diciembre de 2022, ha sido publicado  en el boletín oficial de Italia el Decreto Ministerial n.° 392, de 13 de diciembre de 2022 del Ministerio de Infraestructura y Transporte, por el que se establecen las restricciones a la circulación a vehículos de más de 7.5 T de MMA para el año 2023 en las carreteras italianas.  En el caso de que se trate de cabezas tractoras sin semirremolque, el límite de peso referido de 7,5 T se aplicará únicamente a la tractora.

Para este nuevo año se mantienen sin cambios las prohibiciones a la circulación en las carreteras italianas para el año 2023 que afectan a los transportes pesados, de carga general, mercancías peligrosas, transportes especiales y excepcionales. Se adjunta calendario de restricciones para el año 2023, aplicable de fines de semana y días festivos, en el que se especifica el periodo horario en el que se encuentra prohibida la circulación.

También, como en años anteriores, se establece que para vehículos procedentes del extranjero, provistos de la documentación que demuestre el origen del transporte, el horario de inicio de la prohibición se retrasará cuatro horas y, en aquellos casos en los que el transporte lleve un solo conductor, si el periodo de cuatro horas coincide con el periodo de descanso diario, las referidas cuarto horas comenzarán a computarse una vez finalizado el descanso diario.

Por otra parte, para los vehículos con destino al extranjero, provistos de la documentación que demuestre el destino del transporte, la hora de finalización de la prohibición general para circular, conforme se determina en el calendario adjunto, se adelantará en dos horas, así como para los vehículos con destino Cerdeña.

Por otra parte, el Decreto de restricciones para 2023 establece las exenciones para determinados tipos de transporte, entre los que case señalar de manera más significativa los siguientes:

  1. Vehículos destinados al suministro de agua, gas y electricidad.
  2. Vehículos destinados a la recogida de basuras y deshechos realizada desde el lugar de producción al de eliminación, sin operaciones intermedias.
  3. Vehículos destinados al transporte de residuos urbanos desde el centro de recogida hasta el centro de eliminación y/o valorización, realizadas con vehículos de la administración municipal, así como por vehículos que, por cuenta de administraciones municipales, efectuar la eliminación de residuos, siempre que estén dotados de uno especial documentación emitida por la administración municipal.
  4. Vehículos cisterna destinados al transporte de agua para uso doméstico, para el transporte de leche fresca.
  5. Vehículos utilizados para el transporte de piensos para animales de granja o materias primas para su producción.
  6. Vehículos cisterna utilizados para el transporte de combustibles líquidos o gaseosos para su distribución y para consumo público y privado.
  7. Servicios de alcantarillado y drenaje de pozos.
  8. Servicios postales.
  9. Servicios de radiodifusión.

Los transportes señalados en los números 4 y 5 deberán estar provistos de señales de advertencia (paneles) de color verde con unas dimensiones de 50 cm de base y 40 cm de altura, con la letra “d” minúscula impresa en negro de 20 cm, fijadas de manera claramente visible en cada uno de los

lados y en la parte trasera del vehículo.

Asimismo, de manera general, están exentos de las restricciones a la circulación los vehículos que transporten únicamente los siguientes tipos de mercancías, aunque circulen en vacío:

  1. provisiones destinadas al servicio de avituallamiento a bordo aeronaves o motores y partes de aeronaves;
  2. suministros de alimentos o bienes destinados a otros servicios indispensable para las actividades de la marina mercante;
  3. periódicos, diarios y revistas;
  4. productos para uso médico;
  5. productos alimenticios perecederos que necesitan ser transportados en el régimen ATP;
  6. los productos agrícolas que, si bien no requieren transporte en ATP, están sujetos a un rápido deterioro y por lo tanto necesitan una transferencia oportuna de los sitios de producción a las de depósito

o venta.

  1. los productos agrícolas que, si bien no requieren transporte en ATP, están sujetos a un rápido deterioro y por lo tanto necesitan una transferencia oportuna de los sitios de producción a las de depósito o venta:     1) fruta fresca;   2) verduras;   3) flores cortadas;   4) semillas viables aún no germinadas;  5) huevos para incubar, acreditado en el documento de transporte;  6) miel no envasada;
  2. subproductos derivados del sacrificio de animales;
  3. productos complementarios a la administración alimentaria, transportados al mismo tiempo que los mencionados en la letra e), estrechamente relacionado y atribuible a las necesidades de los

ejercicios suministro de alimentos y bebidas, en el límite del 10% en masa de la carga total

  1. vehículos que transporten animales vivos en las siguientes condiciones, siempre que cuenten con la documentación adecuada certificar la necesidad de carga o descarga incluso en periodos de validez de la prohibición:

1) pollitos destinados a la reproducción;

2) animales vivos destinados al matadero;

3) animales vivos del extranjero;

4) animales destinados a competir en eventos competitivos autorizado, para ser realizado o realizado dentro de las cuarenta y ocho horas;

5) abejas para el nomadismo.

 

Los vehículos que transporten las mercancías a que se refieren los apartados e), f), g) y h), así como las mercancías a que se refiere el apartado j) números 1, 2, 3 y 5 deberán estar equipado con señales verdes con unas dimensiones de 50 cm de base y 40 cm de altura, con la letra “d” minúscula impresa en negro de 20 cm, fijadas de manera claramente visible en cada uno de los lados y en la parte trasera del vehículo.

Para obtener el contenido completo del Decreto Ministerial, puede accederse a: https://www.gazzettaufficiale.it/atto/serie_generale/caricaDettaglioAtto/originario?atto.dataPubblicazioneGazzetta=2022-12-31&atto.codiceRedazionale=22A07437&elenco30giorni=true

Un cordial saludo.

 

Calendario Restricciones Italia 2023

03 enero 2023

Restricciones a la circulación en Francia para 2023

Estimados compañeros.

Os informamos que el pasado 29 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial de Francia la Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las restricciones a la circulación a vehículos de transporte de mercancías en vehículos de más de 7,5 T de MMA sin que se establezcan novedades respecto a años anteriores.

Con carácter general, se establece la prohibición de circulación a los vehículos antes señalados desde las 22 horas de todos los sábados del año y vísperas de festivos, hasta las 22 horas del domingo o festivo. Los días festivos a nivel nacional en Francia para 2023 son los siguientes: 1 de enero, 10 de abril, 1, 8, 18 y 29 de mayo, 14 de julio, 15 de agosto, 1 y 11 de noviembre y 25 de diciembre.

Además, como viene siendo habitual, se establecen restricciones específicas durante determinados sábados del periodo invernal y estival.

Periodo invernal: se establecen restricciones adicionales, estando prohibida la circulación desde las de 7 a las 18 horas 5 sábados de invierno en la red de carreteras de la Región Auvernia-Ródano-Alpes: los sábados 4, 11, 18 y 25 de febrero y 4 de marzo de 2023.

En concreto, se verán afectados las principales carreteras de los Ejes Axe Bourg-en-Bresse – Chamonix, Lyon – Chambéry – Tarentaise – Maurienne, Lyon – Grenoble – Briançon,  Bellegarde et Saint-Julien-en-Genevois – Annecy – Albertville, Annemasse – Sallanches – Albertville, Chambéry – Annecy – Scientrier, Grenoble – Chambéry,

Periodo estival: se establecen prohibiciones a la circulación en toda la red viaria metropolitana desde las 7 a las 19 horas los sábados de verano 15, 22 y 29 de julio y 5, 12, 19 y 26 de agosto 2023.

Asimismo, como en años anteriores, quedarán exentos de las prohibiciones antes señaladas los siguientes transportes:

  1. Los vehículos que transporten exclusivamente animales vivos, alimentos o productos, siempre que la cantidad de animales, alimentos o productos perecederos transportados ocupe al menos la mitad de la superficie o volumen útil de carga del vehículo.
  2. Los vehículos que aseguren, durante el período de cosecha, la recogida y el transporte de los productos, desde el lugar de recolección hasta el lugar de almacenamiento, envasado, tratamiento o transformación de estos productos, en la zona constituida por la región del lugar de cosecha y sus regiones limítrofes.
  3. Los vehículos destinados a actos económicos, deportivos, culturales, educativos, benéficos o políticos organizados de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes, o que transporten material y equipo destinados a la celebración de dichos actos, siempre que el hecho que justifique el el viaje tiene lugar a más tardar cuatro días antes o después de este viaje.
  4. Los vehículos que transporten pirotecnia para un tiro autorizado regularmente el mismo día o al día siguiente y los vehículos que transporten productos retardantes para combatir cualquier incendio durante dicho tiro.
  5. Los vehículos que transporten hidrocarburos gaseosos en mezcla licuada, NSA, N° ONU 1965 o derivados del petróleo con N° ONU 1202, 1203, 1223 necesarios para el desarrollo de competiciones deportivas autorizadas regularmente, siempre que el hecho que justifique el movimiento tenga lugar el mismo día o al día siguiente de este viaje a más tardar.
  6. Los vehículos que transporten exclusivamente la prensa o transporten la propaganda de los candidatos y el material electoral en el marco de las elecciones mencionadas en el código electoral.
  7. Los Vehículos para la realizaicón de traslado de oficinas o fábricas.
  8. Los vehículos especialmente diseñados para la venta ambulante de productos transportados, en la región de salida del vehículo y sus regiones limítrofes.
  9. Los vehículos de comerciantes para la venta de sus productos en ferias o mercados, en la región de salida del vehículo y sus regiones limítrofes.
  10. Los vehículos utilizados para el transporte de carga aérea en camiones al amparo de una carta de porte aéreo.
  11. Los vehículos que transporten desechos hospitalarios, ropa de cama y bienes necesarios para el funcionamiento de establecimientos de salud públicos o privados y establecimientos de alojamiento de ancianos dependientes o bienes de carácter médico o de protección de la salud o que transporten aparatos industriales de radiografía gamma.
  12. Los vehículos indispensables para operaciones no programadas de resolución de problemas y reparaciones de equipos y redes públicas de energía, agua potable, saneamiento, calefacción y comunicación cuando estos vehículos participen en dichas operaciones, así commo los vehículos esenciales para las operaciones de mantenimiento de la seguridad de las infraestructuras de transporte, cuando estos vehículos contribuyan a estas operaciones.
  13. Los vehículos cisterna destinados al suministro de combustibles (líquidos o gaseosos) a estaciones de servicio ubicadas a lo largo de carreteras y caminos con acceso controlado, a aeropuertos para aeronaves, a puertos marítimos y fluviales para buques profesionales, de pasajeros y pesqueros, así coo los vehículos de transporte para la evacuación de residuos de buques en puertos, centros de recogida de residuos y mataderos.

 

En el caso de no estar inlcuido en alguno de estos supuestos, se podrá soolicitar autoorizaciòn específica a las Prefecturas.

 

Para más información, acceder directamente a la Orden de Restricciones en https://www.fntr.fr/sites/default/files/2022-12/arrete-interdictions-complementaires-circulation-vehicules-TRM-2023-201222.pdf

03 febrero 2022

Restricciones Pais Vasco a camiones 2022

Estimados compañeros:

En el Boletín Oficial del Estado de este lunes 31 de enero de 2022 ha sido publicada la Resolución de 19 de enero de 2022 de la Dirección de Tráfico del País Vasco por la que se publican las medidas especiales de regulación del tráfico en dicha Comunidad Autónoma para el año 2022 para los vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5T, mercancías peligrosas y transportes especiales.

Como es ya habitual en los últimos años, se mantienen las restricciones establecidas en la A-1 entre Treviño y Burgos y desde el enlace de la N-622 a Treviño, así como en la A-8 entre los km 119 y 139 sentido Cantabria. Así, para mercancías en general y mercancías peligrosas, queda restringida la circulación durante el verano en esas carreteras, del 4 de junio al 4 de septiembre, los sábados, domingos y festivos de 11h a 14h (sentido Burgos y Cantabria) y domingos y festivos de 16h a 21h (sentido Bilbao y Vitoria).

Además de las anteriores, a lo largo del año se contemplan restricciones generales a los transportes de mercancías en general, a las que hay que añadir las restricciones habituales de años anteriores en el conjunto de carreteras del País Vasco, derivadas de los transportes transfronterizos (días 18 de abril, 26 de mayo, 6 de junio, 14 de julio y 11 de noviembre desde las 22h de la víspera hasta las 22h del día indicado en AP-8, GI-20, A-15, AP-1, A-1, N-1, GI-636, GI-11 y N-121A).

Se establecen asimismo excepciones a la prohibición general de circulación a determinados tipos de transportes (animales vivos, transportes para instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, transporte exclusivo de prensa, de correo y telégrafos, transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, vehículos especialmente construidos para la venta ambulante, así como las grúas de servicio de auxilio en carretera exclusivamente para el acceso desde su base al lugar del suceso o el traslado del vehículo accidentado o averiado, transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada, vehículos de atención de emergencias, vehículos de apoyo o transporte de material necesario para reparación de instalaciones de primera necesidad o transporte de fundentes para vialidad invernal)

En cuanto al transporte de mercancías peligrosas, se establecen restricciones de circulación en toda la red de carreteras vascas los domingos y festivos desde las 8h hasta las 24h y las vísperas de festivos que no sean sábados, desde las 16h hasta las 24h. Además, estarán sometidos a las restricciones generales de vehículos de más de 7,5 toneladas, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado.

Como siempre, quedarán exentos de cumplir estas restricciones sin necesidad de autorización especial, determinados tipos de transporte (gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera, para abastecimiento al transporte ferroviario, con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves, gasóleos de calefacción para uso doméstico, gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria)

Se establece la obligatoriedad de circulación de los vehículos que transporten mercancías peligrosas por la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP)

En cuanto a los transportes especiales, aquellos que por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los domingos y festivos desde las 8 h hasta 24 h y las vísperas de festivos que no sean sábados, desde las 16 h hasta las 24 h.

Pueden consultarse íntegramente las restricciones en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/31/pdfs/BOE-A-2022-1456.pdf

ASÓCIATE A TRANSPORTAVE

Contacto

Servicios

Ofrecemos a nuestros asociados los siguientes servicios

Tarjetas de gasóleo

Acuerdos mediante los cuales sus socios tienen un importante descuento al utilizar la tarjeta.

Tele peajes

Telepeajes en toda europa.
Disfruta del pago electrónico que te ahorrará tiempo.

Seguros

Mejoramos tu oferta de todo tipo de seguros, sin bajar las prestaciones ni coberturas.

Asesoría jurídica

Contamos con un buffete de abogados con una larga experiencia en el sector.

Formación

Impartimos todos los cursos obligatorios por la entrada de las nuevas normas.

Telefonía

Servicios de telefonía móvil y fija.
Nacionales e Intrenacionales.

convenios