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PUBLICADAS LAS RESTRICCIONES A La CIRCULACION EN FRANCIA.

transportave.org/restricciones-a-la-circulacion-en-francia-para-2025/
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Fecha de publicación: Lun 27 Ene 2025

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Portugal también elimina los peajes de la mayor parte de su red de autopistas y autovías

• Tras más de 14 años de vigencia, el Gobierno portugués ha decido eliminar sus peajes conocidos “scuts” que afectaban a la práctica totalidad de las autovías y autopsitas del país vecino.
• Transportave aplaude dicha medida que se suma a la que viene aplicando el Gobierno español desde 2018 y que ha permitido liberar de peajes una buena parte de los más de 3300 kms que había hasta esa fecha, lo que contribuye a una indudable mejora de la seguridad vial y redistribución racional de los tráficos.
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Fecha de publicación: Mar 07 Ene 2025

🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

Como todos los años os recordamos la obligación de presentar los Kilómetros realizados antes de finalizar Marzo.
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Fecha de publicación: Mar 07 Ene 2025
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Como todos los años os recordamos la obligación de presentar los Kilómetros realizados antes de finalizar Marzo.
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Actualidad

28 enero 2025

Restricciones a la circulación en País Vasco para 2025

Estimados compañeros.

El pasado viernes  24 de enero fue publicada la Resolución de la Dirección de Trafico de 10 de enero de 2025 por la que se establecen las medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2025 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que fija las restricciones a la circulación siguiendo los criterios ya aplicados durante el año 2024, sin incorporar modificaciones de importancia, más allá de la adaptación de las medidas al calendario de este nuevo año.

Así, se prohíbe la circulación de VEHICULOS DE MAS DE 7,5T de MMA, durante el periodo estival, entre el 7 de junio y el 7 de septiembre:

  • Todos los sábados, domingos y festivos en A-8 (Autopista del Cantábrico) del km. 119 al 139, sentido Cantabria, de 11h a 14h y en A-1 desde el enlace de la N-622 a Treviño y desde Treviño a Burgos, ambos sentido Burgos, de 11h a 14h y todos los domingos y festivos en sentido retorno hacia País Vasco, en esas mismas vías de 16h a 22h en A-8 y de 16h a 21h en A-1.

Además, se prohíbe la circulación en las siguientes fechas específicas:

  • Días 27 de junio, 24 de julio, 1 de noviembre, 5 de diciembre y 2 de enero de 2026 desde las 17h hasta las 21h en A-8 (Autopista del Cantábrico) del km. 119 al 139, sentido Cantabria y N-634 del km. 107 al 136, sentido Cantabria, y los días 28 de junio, 25 de julio, 6 de diciembre y 3 de enero de 2026 en esas mismos tramos y carreteras desde las 11h hasta las 14h.
  • Días 27 de junio, 24 de julio, 1 de noviembre, 5 de diciembre y 2 de enero de 2026 desde las 17h hasta las 21h en A-8 (Autopista del Cantábrico) del km. 139 al 119 y N-634 del km. 136 al 107 en ambos casos sentido Bilbao.
  • Días 16 de abril, 31 de julio y 14 de agosto desde las 17h hasta las 21h y los días 17 de abril y 1 y 15 de agosto desde las 10h hasta las 15h en A-8 del km. 119 al 139 y N-634 del km. 107 al 136 ambos sentido Cantabria, en AP-1 del km. 83 al 77, A-1 desde el enlace de la N-622 a Treviño y de Treviño a Burgos, en todos los casos sentido Burgos y en N-240 desde el km. 55 al 23 y del 23 al 5 sentido Vitoria.
  • Los días 31 de julio de 17h a 21h y 1 de agosto de 10h a 15h en N-622 del km. 7,6 al 4,5 sentido Vitoria.
  • Los días 21 de abril y 31 de agosto desde las 16h hasta las 21h en A-8 del km. 139 al 119 y N-634 del km. 136 al 107, en ambos casos sentido Bilbao, en AP-1 del km. 77 al 83, A-1 desde Treviño al enlace de la N-622 y desde Burgos a Treviño sentido Vitoria y en N-240 desde el km. 23 al 55 y del k. 5 al 23, sentido Bilbao.

En relación al tráfico transfronterizo: los días 21 de abril, 8, y 29 de mayo, 14 de julio y 11 de noviembre, vigentes desde las 22h de la víspera hasta las 22h de los días señalados en  indicados. Estas restricciones afectan a tramos de las siguientes vías: AP-8 del km. 100 a la frontera Francia, sentido Behovia, GI-20 del enlace AP8 a Errentería, sentido Francia, A-15 del km. 139 Navarra al km. 156 enlace N1, sentido Andoain, AP-1 del km 102 peaje Etxebarri al km 146 enlace AP8, sentido Irún, A-1 de Burgos a Treviño y de Treviño al enlace con N622, sentido Vitoria, N-1 del km. 405 Etxegarate al enlace AP8/AP1, sentido Francia, GI-636  desde Pasaia al km. 17 Behovia, sentido Francia, GI-11 desde enlace N1 al enlace GI20, sentido San Sebastián y N-121A.

Se establecen exenciones para los siguientes transportes: animales vivos, material para ferias, espectáculos, acontecimientos deportivos, culturales educativos o políticos, exclusivo de prensa, correo y telégrafos, unidades móviles de medios de comunicación, vehículos de venta ambulante, atención de emergencias, material para instalaciones o reparaciones de servicios básicos de primera necesidad, fundentes para garantizar la viabilidad invernal, mercancías perecederas a temperatura regulada al amparo del ATP (siempre que se ocupe al menos la mitad de la carga útil o del volumen del vehículo), maquinaria de servicios automotriz y grúas de elevación en casos de urgencia o grúas de servicio de auxilio en carretera.

Transporte de MERCANCIAS PELIGROSAS: además de las anteriores restricciones establecidas con carácter general, se prohíbe la circulación:

  • Domingos y días festivos (en toda la Comunidad Autónoma) desde las 8h hasta las 24h
  • Vísperas de los días festivos (en toda la Comunidad Autónoma), que no sean sábados, desde las 16h hasta las 24h.

Estarán exentos los siguientes transportes, sin necesidad de autorización: Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores, combustible para aprovisionamiento de estaciones de servicio, abastecimiento al transporte ferroviario y con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves, gasóleos de calefacción para uso doméstico y gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios y gases sanitarios.

Los transportes sometidos a ADR estarán obligados a utilizar durante su circulación la Red RIMP, integrada por tramos de las siguientes vías: AP-8, A-8, BI-10, BI-30, AP-68, BI-625, N-622, AP-1, A-1 y N-1.

Los TRANSPORTES ESPECIALES, además de las restricciones establecidas con carácter general, tiene prohibida la circulación en toda la red de carreteras de la Comunidad Autónoma:

  • Domingos y días festivos, desde las 8h hasta las 24h.
  • Las vísperas de los días festivos, que no sean sábados, desde las 16h hasta las 2h.

Para mayor información consultar: https://www.boe.es/boe/dias/2025/01/24/pdfs/BOE-A-2025-1220.pdf

27 enero 2025

Restricciones a la circulación en Francia para 2025

Estimados compañeros.

El pasado día 26 de diciembre 2024 fue publicado en el Boletin Oficiall de la República Francesa la Orden de 20 de diciembre de 2024 sobre las prohibiciones complementarias de circulación para los vehículos de mercancías correspondientes al año 2025.

De este modo, quedan fijadas las denominas restricciones a la circulación en Francia para el año 2025, para vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5 T de MMA que presentan una regulación sin novedades ni aspectos o cambios significativos respecto de las existentes en el año 2024. En todo caso, de manera resumida, cabe destara lo siguiente:

Restricciones generales a vehículos y conjuntos de vehículos de + 7,5T MMA, como viene siendo habitual en toda la red de carreteras:

  • Durante todo el año desde las 22h de los sábados y vísperas de festivo, hasta las 22h de los domingos o festivos.
  • Durante el periodo invernal, sobre el conjunto de carreteras de las Regiones “Auvergne-Rhône-Alpes” los sábados 8, 15 y 22 de febrero y 1 y 8 de marzo, desde las 7h hasta las 18h.
  • Durante el periodo estival, en todo el territorio nacional, los sábados de julio días 5, 12, 19, 26 y agosto, días 2, 16 y 23, desde las 7h hasta las 23h.

Excepciones a determinados días de la prohibición estival establecida, eliminándose la restricción a la circulación en las siguientes regiones:

  •  Dia 5 de Julio: Bourgogne – Franche – Comté y Grand Est, a excepción de las autopistas A6 y A31 en dirección Norte-Sur (respectivamente hacia Lyon y hacia Beaune), que mantienen la prohibición establecida para el periodo estival. 
  • Dia 5 de Julio: Alta Francia, a excepción de las autopistas A1 y A16 en dirección Norte-Sur (hacia París), que siguen prohibidas a la circulación de estos vehículos desde sus conexiones con la autopista A29 (conexión sur de la A16).
  • Día 23 de Agosto: Bourgogne-Franche-Comté y Grand Est, a excepción de las autopistas A6 y A31 en dirección Sur-Norte (respectivamente hacia París) y hacia la frontera de Luxemburgo, que mantienen las restricciones a la ciorculación.
  • Día 23 de Agosto: Alta Francia, a excepción de las autopistas A1 y A16 en dirección Sur-Norte (respectivamente hacia Lille y hacia la frontera belga), que mantienen la restricción a la circulación hasta sus conexiones con la autopista A29 (conexión sur para la A16).

No osbtante estas prohibiciones establecidas con carácter general para todo tipo de mercancías y vehículos o conjuntros de vehículos de + 7,5T de MMA, se etsablecemn las siguientes EXCEPCIONES sin necesidad de solicitar ningún permiso o autorización especial:

  • Transporte de animales vivos, alimentos perecederos o productos agrícolas , si su peso, superficie o volumen de carga constituye al menos la mitad del área o volumen de carga del vehículo. En caso de entregas múltiples, estas condiciones ya no se aplicarán después del primer punto de entrega, si las entregas posteriores se realizan en la misma región y en las vecinas.
  • Transporte de instalaciones para eventos , siempre que el evento se realice el mismo día o el día siguiente.
  • Transporte de fuegos artificiales , siempre que se utilicen el mismo día o el siguiente.
  • Transporte de mezclas de gases de hidrocarburos licuados NOS (UN1965) o productos petrolíferos (UN1202, 1203 y 1223) para competiciones deportivas , siempre que el evento justifique que la operación de transporte debe realizarse el mismo día o el día anterior.
  • Transporte de periódicos y revistas .
  • Traslado de una oficina o fábrica a una zona urbana.
  • Vehículos para la venta ambulante de mercancías transportadas, en la región de origen del transporte o en regiones vecinas.
  • Vehículos utilizados para carga aérea .
  • Transporte de residuos hospitalarios, ropa de cama necesaria para el funcionamiento de establecimientos sanitarios públicos o privados o bienes de carácter médico o de protección de la salud.
  • Transporte de gases medicinales.
  • Transporte de equipos industriales de radiografía gamma.
  • En Mosela, para los vehículos que deseen llegar a la terminal ferroviaria de Bettembourg (bajo condiciones).
  • El retorno en vacío de los anteriores transportes a la región de su último punto de entrega o a las regiones vecinas.

En cuanto al transporte de mercancías peligrosas, además de las anteriores rrohiciones, tiene restricvghida la circuiñaci+on en las sighuientes cía:

  • Por A7 en dirección Septème-les-Vallons hacia Marsella
  • Por A8 , entre el peaje de Antibes y la frontera italiana (sólo para el transporte de óxido de etileno , salvo casos de fuerza mayor).
  • Por A50 en dirección La Penne-sur-Huveaune en dirección Marsella
  • En los túneles del Mont-Blanc, Fourvière y Fréjus ( clase 1 y otras clases , según la naturaleza de su acondicionamiento).
  • En N7 , en el paso de peaje del Rosellón.
  • Parte norte de la circunvalación de Lyon

Festivos Francia 202:  1 de enero (día de Año Nuevo), 18 de abril (Viernes Santo) sólo en los departamentos de Mosela, Alto Rin y Bajo Rin, 21 de abril (lunes de Pascua), 1 de mayo (Día del Trabajo), 8 de mayo (Victoria de 1945), 29 de mayo (jueves de la Ascensión), 9 de junio (lunes de Pentecostés), 14 de julio (feriado nacional), 15 de agosto (Asunción), 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), 11 de noviembre (Armisticio de 1918), 25 de diciembre (Navidad) y 26 de diciembre (Saint-Etienne) sólo en los departamentos de Mosela, Alto Rin y Bajo Rin


Para mayor información consultar:https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000050830952

Bison Fute: https://www.bison-fute.gouv.fr/IMG/pdf/Calendrier_Bison_fute_2025.pdf

23 enero 2025

Restricciones a la circulación en Navarra para 2025

Os recordamos que en la actualidad además de la DGT a nivel estatal, tanto Cataluña como País Vasco y Navarra tienen competencias para aprobar medidas de circulación en sus respectivos ámbitos territoriales. En este sentido, este lunes 20 de enero fue publicada en el BOE la Resolución 166E/2025 de 9 de enero por la que se estableces las medidas especiales de regulación de tráfico para 2025 en la Comunidad Foral de Navarra que contiene escasas novedades respecto a las establecida para el año 2024. 


Así, con carácter general, se prohíbe la circulación de vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5T de MMA en los siguientes días y carreteras:

JAVIERADAS: el sábado 8 de marzo de 5h a 20h y el sábado 15 de mayo de 4h a 19h en las siguientes vías:

  • NA-127 del km. 0 al km. 4,5
  • NA-2420 del km. 0 al km. 38,2
  • NA-5410 del km. 0,3 al km. 12,2
  • NA-5411 en su totalidad

BOLANTES DE VALCARLOS: el domingo 20 de abril de 8h a 16h en la NA-135 entre Burguete km. 45 y el km. 66,4

Asimismo, se podrán establecer restricciones específicas por condiciones meteorológicas, como consecuencia de la ejecución de obras o debido a casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación.  

Se considera que estarán exentos de estas prohibiciones, entre otros,  los transportes de animales vivos, transporte de mercancías perecederas bajo el régimen ATP, así como frutas y verduras frescas cuando suponga al menos la mitad de la carga útil o capacidad del vehículo, transporte de fundentes para garantizar la viabilidad invernal, grúas de auxilio en carretera bajo la señal V-24, vehículos de emergencias (extinción de incendios, ayuda humanitaria, protección del medioambiente, mantenimiento de la vialidad de las carreteras, etc), maquinaria de servicio automotriz o grúas de elevación en casos de siniestros, vehículos en carga para el montaje de ferias, exposiciones o espectáculos, transporte exclusivo de prensa, unidades móviles de medios de comunicación, vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados, vehículos de atención de emergencias, vehículos de apoyo o de transporte de material para labores de reparación de instalaciones básicas, así como la circulación de vehículos en vacío relacionados con los anteriores transportes.

Especto al transporte de mercancías peligrosas, con carácter general, tendrán prohibida la circulación en los días y carreteras señalados con anterioridad para el conjunto de vehículos de más de 7,5T de MMA, así como en los siguientes casos en toda la red de carreteras de la Comunidad Foral de Navarra:

  • Domingos y festivos nacionales o autonómicos, de 8h a 24h
  • Miércoles o jueves víspera de festivos nacionales, de 16h a 24h
  • En el caso de en caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8h hasta las 15h y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción. Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las 16h a las 24h.
  • Además, se prohíbe la circulación los días el domingo 20 de abril, martes 1 de julio y viernes 1 de agosto.

Deberán en todo caso circular por la RED RIMP constituida por tramos de las siguientes carreteras: A-1, AP-15, A-15, A-10, A-21, A-12, AP-68, NA-5001A y NA-5001B

Prohibiciones a los transportes especiales:

  • Todas las semanas, desde las 15h de los viernes, hasta las 24h de los domingos.
  • Desde las 0h del lunes 7 de julio, hasta las 24h del lunes 14 de julio, excepto aquellos que circulen en tránsito por la A-I o la A-68. Se entiende que circulan en tránsito cuando su itinerario no afecta a ninguna otra vía incluida en el Catálogo de Carreteras de Navarra.

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