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Estimados compañeros.

Como todos conocéis, con el Brexit se produjo la salida del Reino Unido de la UE, lo que ha supuesto que de forma efectiva desde enero de 2021 se hayan ido introduciendo importantes cambios que han afectado a numerosas actividades, entre ellas el transporte internacional por carretera.

Las nuevas situaciones generadas con el Brexit han afectado fundamentalmente a la reintroducción de fronteras y, consecuentemente, a la necesaria imposición de trámites aduaneros inexistentes con anterioridad, lo que ha añadido dificultades significativas para los transportistas. En relación a ello, salvo para aquellas empresas de transporte que directamente efectúen los trámites aduaneros, la mayor parte de exigencias recaen para las empresas importadoras / exportadoras (los operadores e intermediarios) que contratan el transporte, por lo que la documentación y datos referidos al tránsito aduanero, se facilita al transportista con carácter general.

Sin embargo, hay determinadas exigencias y obligaciones que deben cumplirse, algunas de las cuales recaen directamente sobre las empresas transportistas:

Por un lado está el tema de la prevención de la entrada de inmigrantes ilegales. Aunque sea un mero trámite, resulta importante cumplir con los requisitos establecidos en la Guía de Prevención, siendo más que aconsejable llevar a bordo la Check List ya que se podrá solicitar por las autoridades de control británicas, al margen de constituir para el caso de entrada de inmigrantes a bordo del camión, un supuesto de presunción de buena fe que ayudaría en todo el proceso que se generaría por tráfico de inmigrantes.

A estos efectos y con el fin de beneficiarse de una reducción de hasta el 50% en las eventuales sanciones por la entrada de inmigrantes ilegales, se recomienda que los transportistas se inscriban en el denominado Régimen de Acreditación de Sanciones Civiles, por el que se justifica que se han adoptado medidas para implementar un sistema eficaz de protección y seguridad del vehículo y la carga:

www.gov.uk/government/publications/civil-penalty-accreditation-scheme/civil-penalty-accreditation...

Por otra parte, asegurarse de que su cliente le da toda la documentación aduanera. Cuando se importa mercancía procedente de la UE (destino Reino Unido), se requiere el registro en el Servicio de Movimiento de Vehículos de Mercancías GVSM y el Número de Referencia de Movimiento de Mercancías GMR. Si bien pueden hacerlo directamente los transportistas, lo habitual y deseable es que lo gestione el cliente, intermediario o transitario que trabaje con el mismo.

www.gov.uk/guidance/register-for-the-goods-vehicle-movement-service

Además, para el 2025 surgen nuevas obligaciones: la declaración de seguridad (Safety & Security Declaration desde 31 enero 2025) y la Autorización electrónica de Viaje (ETA – abril de 2025 para evitar visado), cuya información se puede obtener en estos enlaces:

S&S: www.gov.uk/government/publications/preparing-for-the-new-safety-and-security-declaration-requirem...

Autorización electrónica ETA: www.gov.uk/government/publications/preparing-for-the-new-safety-and-security-declaration-requirem...

Por otra parte, hay que tener en cuenta las zonas de bajas emisiones. En <reino Unido hay muchas con ellas. Las más importantes son las de Londres (zonas LEZ y ULEZ que requieren en la mayoría de casos registro, cuando no además pago si no son vehículos exentos por ser no contaminantes).

tfl.gov.uk/modes/driving/low-emission-zone

Además en Londres se aplica en función del vehículo el denominado Estándar de Visión Directa (DVS) y el Plan de Permiso de Seguridad para Vehículos Pesados (HGV).

Te dejo enlace: tfl.gov.uk/info-for/deliveries-in-london/delivering-safely/direct-vision-in-heavy-goods-vehicles

Junto a estas exigencias, hay que tener en cuenta las propias referidas a la necesidad de disponer de las autorizaciones de transporte internacional (Licencia Comunitaria / CEMT), así como CMR y documentación personal del conductor (CAP, Tarjeta tacógrafo, pasaporte, etc..)

Un cordial saludo.
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Fecha de publicación: Lun 09 Dic 2024
Estimados compañeros.

Como todos conocéis, con el Brexit se produjo la salida del Reino Unido de la UE, lo que ha supuesto que de forma efectiva desde enero de 2021 se hayan ido introduciendo importantes cambios que han afectado a numerosas actividades, entre ellas el transporte internacional por carretera. 

Las nuevas situaciones generadas con el Brexit han afectado fundamentalmente a la reintroducción de fronteras y, consecuentemente, a la necesaria imposición de trámites aduaneros inexistentes con anterioridad, lo que ha añadido dificultades significativas para los transportistas. En relación a ello, salvo para aquellas empresas de transporte que directamente efectúen los trámites aduaneros, la mayor parte de exigencias recaen para las empresas importadoras / exportadoras (los operadores e intermediarios) que contratan el transporte, por lo que la documentación y datos referidos al tránsito aduanero, se facilita al transportista con carácter general.

Sin embargo, hay determinadas exigencias y obligaciones que deben cumplirse, algunas de las  cuales recaen directamente sobre las empresas transportistas:

Por un lado está el tema de la prevención de la entrada de inmigrantes ilegales. Aunque sea un mero trámite, resulta importante cumplir con los requisitos establecidos en la Guía de Prevención, siendo más que aconsejable llevar a bordo la Check List ya que se podrá solicitar por las autoridades de control británicas, al margen de constituir para el caso de entrada de inmigrantes a bordo del camión, un supuesto de presunción de buena fe que ayudaría en todo el proceso que se generaría por tráfico de inmigrantes.

A estos efectos y con el fin de beneficiarse de una reducción de hasta el 50% en las eventuales sanciones por la entrada de inmigrantes ilegales, se recomienda que los transportistas se inscriban en el denominado Régimen de Acreditación de Sanciones Civiles, por el que se justifica que se han adoptado medidas para implementar un sistema eficaz de protección y seguridad del vehículo y la carga:
    
https://www.gov.uk/government/publications/civil-penalty-accreditation-scheme/civil-penalty-accreditation-scheme

Por otra parte, asegurarse de que su cliente le da toda la documentación aduanera. Cuando se importa mercancía procedente de la UE (destino Reino Unido), se requiere el registro en el Servicio de Movimiento de Vehículos de Mercancías GVSM y el Número de Referencia de Movimiento de Mercancías GMR. Si bien pueden hacerlo directamente los transportistas, lo habitual y deseable es que lo gestione el cliente, intermediario o transitario que trabaje con el mismo. 

https://www.gov.uk/guidance/register-for-the-goods-vehicle-movement-service

Además, para el 2025 surgen nuevas obligaciones: la declaración de seguridad (Safety & Security Declaration desde 31 enero 2025) y la Autorización electrónica de Viaje (ETA – abril de 2025 para evitar visado), cuya información se puede obtener en estos enlaces:

S&S: https://www.gov.uk/government/publications/preparing-for-the-new-safety-and-security-declaration-requirements

Autorización electrónica ETA: https://www.gov.uk/government/publications/preparing-for-the-new-safety-and-security-declaration-requirements

Por otra parte, hay que tener en cuenta las zonas de bajas emisiones. En Image attachmentImage attachment+2Image attachment

🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

Estimados compañeros.

De conformidad con las informaciones facilitadas por nuestros compañeros de la asociación francesa UNOSTRA, las complicada situación meteorológica en gran parte de las red de carreteras, con fenómenos de nieve y hielo, está ocasionando que diversas regiones adopten medidas de restricciones y limitaciones a la circulación para vehículos de transporte de más de 7,5 T de MMA cuya duración se mantendrá mientras persistan las malas condiciones meteorológicas. En concreto, las restricciones se establecen en los siguientes departamentos:

Departamento de Seine-Maritime

1. Prohibición temporal de circulación a vehículos de +7,5T de MMA sobre toda la red viaria departamental. Por el contrario se encuentra abierta la red viaria nacional, en concreto las vías A-28, A-29, A-131, A-150 y A-151 que se encuentran accesibles.
2. Estarán exentos de esta prohibición los transportes de emergencia, salvamento o de productos esenciales (leche, animales vivos).

Departamento de la île-de-France y Zona Oeste

1. Obligación de reducción de la velocidad en 20 km/h en todas las vías afectadas.
2. Prohibición de adelantamiento para los transportes de mercancías de +7,5T de MMA
3. Vías afectadas:

Île-de-France : las restricciones y limitaciones se aplicarán en la A-1, A-6, A-13, RN-118 y en el Bulevar periférico.
Zona Oeste: se encuentran afectadas los principales ejes viarios, en especial la N-12, N-164, N-176, A-84, N-174, N-154, A-13, A-28 y A-29

Un cordial saludo
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Fecha de publicación: Vie 22 Nov 2024

🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

DANA: Que ayudas laborales pueden solicitar los transportistas autónomos y empresas afectadas.

Como os hemos venido informando, la práctica totalidad de las medidas aprobadas por el Gobierno por medio del Real Decreto-ley 6/2024 de 5 de noviembre y Real Decreto-ley 7/2024 de 11 de noviembre por los que se establecen ayudas a particulares, empresas y autónomos afectados por la DANA, han sido esencialmente dirigidas a aquellos afectados con residencia o domicilio fiscal en alguno de los 78 municipios directamente señalados en el primer paquete de medidas, quedando de este modo fuera de las medidas de apoyo y ayudas un importante número de empresas y autónomos transportistas cuyo domicilio fiscal no se encuentre en alguno de los citados municipios. Sin embargo, hay algunas medidas para autónomos o empresas en el ámbito laboral que pueden ser solicitadas como luego os explicamos

Así pues, del total de medidas contemplados por el Gobierno, algunas ayudas y beneficios han quedado abiertas a transportistas cuya sede o domicilio no se encuentre en alguna de los 78 municipios afectados, entre las que cabe destacar las siguientes:

- Indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros por los daños o pérdidas sufridas en los vehículos de los transportistas por causa de inundación extraordinaria, incrementada en un 20%.
- Exoneración de la deducción de la franquicia ante las indemnizaciones otorgadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Posibilidad de acogerse a ERTE total o parcial por causa de fuerza mayor para empresas o la prestacion por cese de actividad para autónomos como a continuación os detallamos..

ERTES PARA AUTONOMOS O EMPRESAS CON ASALARIADOS

Esta medida contemplada en el segundo paquete de medidas hace referencia a la posibilidad de efectuar un “ERTE extraordinario”, es decir, a efectuar un expediente de regulación de empleo solicitando la suspensión total o parcial de contratos de sus trabajadores en aquellos casos en los que la empresa transportista se hubiera visto gravemente afectada como consecuencia de la DANA aunque no esté domiciliada la empresa en uno de los 78 municipios. Así, la circunstancia favorable que presenta esta medida se refiere esencialmente al hecho de que la comprobación del requisitos de haberse visto afectado por la DANA por parte de la Autoridad Laboral se efectuará en un momento posterior, por lo que en principio, el ERTE sería aprobado debiéndose justificar y acreditar con posterioridad por la empresa transportista este hecho.

PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS

Por lo que respecta a las ayudas por cese de actividad para los autónomos y a la posibilidad de acogerse a esta opción beneficiándose de las medidas aprobadas por el Gobierno en el Decreto ley de ayudas por la DANA ( esto es, sin tener que tener que acreditar la existencia de fuerza mayor, ni el requisito de periodo mínimo de cotización, así como no computar a los efectos de consumir los periodos máximos de prestación por cese de actividad) el criterio que están manteniendo las Mutuas colaboradoras con la Seg.Social para su concesión es la verificación de que los autónomos acrediten disponer de domicilio en las localidades afectadas. Por ello, este supuesto de cese de actividad especial mejorado por las consecuencias de la DANA, estaría circunscrito a los autónomos domiciliados en alguno de los 78 municipios señalados por el Real Decreto-ley 6/2024.

No obstante, todos aquellos autónomos cuya actividad se haya visto directamente afectada por las consecuencias de la DANA, aún cuando no se encuentre su domicilio en algunos de los 78 municipios afectados, podrán acogerse al cese de actividad total o parcial “ordinario” cumpliendo los requisitos que con carácter general se contemplan en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que recomendamos que en esos casos se acredite desde un inicio como la causa de fuerza mayor el hecho de haber sido afectado por la DANA.

Ante esta situación incomprensible que deja fuera del cese de actividad mejorado a los transportistas autónomos que no estén domiciliados en alguno de los 78 municipios afectados, FENADISMER ha solicitado a las Administraciones competentes que se incluya también a los transportistas que hubieran visto gravemente afectada su actividad por prestar sus servicios a empresas ubicadas en alguno de los mencionados municipios, así como otro conjunto de medidas para paliar los importantes costes que puedan haberse sufrido por paralización de su actividad durante los días de la DANA o pérdida o deterioro grave de su herramienta de trabajo, el camión.

Un cordial saludo.
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Fecha de publicación: Vie 22 Nov 2024

🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

LEVANTAMIENTO EXCEPCIONAL DE RESTRICCIONES – DANA
PROVINCIA DE VALENCIA. Abierta circulacion en A-7 Valencia a camiones pero L a V de 18 a 6 h y fines de semana 24 h
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Fecha de publicación: Jue 14 Nov 2024
🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

LEVANTAMIENTO EXCEPCIONAL DE RESTRICCIONES – DANA
PROVINCIA DE VALENCIA. Abierta circulacion en A-7 Valencia a camiones pero L a V de 18 a 6 h y fines de semana 24 hImage attachment

🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

Estimados compañeros:

En las últimas semanas se ha difundido en algunos medios de comunicación una información totalmente ERRONEA sobre una supuesta obligatoriedad de que todos los camiones actuales instalen antes del próximo 20 de Diciembre de bandas reflectantes (denominada señal V-23) en el contorno del vehículo, señalítica que se introdujo con carácter obligatorio SÓLO para los vehículos matriculados NUEVOS adquiridos a partir de Junio de 2011.

El argumento que se está utilizando para justificar esta presunta obligatoriedad para que todos los actuales camiones matriculados antes de Junio de 2011 tuvieran que también instalar dichas bandas reflectantes lo basan en una previsión recogida en la disposición transitoria segunda del RD 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.

En este sentido, desde la DGT nos han confirmado que tal OBLIGATORIEDAD ES SOLO PARA LOS VEHCIULOS DE AUXILIO EN CARRETERA, ya que sólo a estos vehículos afecta el citado Real Decreto. Para que quede clara dicha cuestión, desde la DGT se trasladará comunicación a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para aclarar dicha cuestión.

Un cordial saludo.
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Fecha de publicación: Lun 11 Nov 2024
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Actualidad

28 enero 2023

Restricciones a la circulación en España para 2023

La Dirección General de Tráfico establece las restricciones a camiones para el año 2023.

La DGT rebaja de los 11 días inicialmente previstos a sólo 4 domingos y festivos los días de restricciones en verano en la AP1 y N1 desde Burgos en dirección a la frontera francesa, ante las protestas de las asociaciones de transportistas

Se amplían las restricciones en la A8 entre Cantabria y País Vasco durante el periodo estival, a todos los sábados, domingos y festivos de julio y agosto. Asimismo la habitual restricción estival en Zamora N-631 por desplazamientos entre España y Portugal, se amplía además a todos los viernes, sábados y domingos de junio

Se introduce como novedad la prohibición de adelantamiento en determinadas vías y tramos en período estival, en concreto en la AP-1, la AP-4 y la A-49.

09 enero 2023

Restricciones a la circulación en Italia para 2023

(Remitimos de nuevo la información remitida la semana pasada que por error no incluyó la regulación y excepciones de los vehículos que  transporten productos perecederos bajo el régimen ATP así como la nueva señalización que deben portar en el vehículo. Se adjunta de nuevo una vez subsanado.) 

Estimados compañeros.

En fecha de 31 de diciembre de 2022, ha sido publicado  en el boletín oficial de Italia el Decreto Ministerial n.° 392, de 13 de diciembre de 2022 del Ministerio de Infraestructura y Transporte, por el que se establecen las restricciones a la circulación a vehículos de más de 7.5 T de MMA para el año 2023 en las carreteras italianas.  En el caso de que se trate de cabezas tractoras sin semirremolque, el límite de peso referido de 7,5 T se aplicará únicamente a la tractora.

Para este nuevo año se mantienen sin cambios las prohibiciones a la circulación en las carreteras italianas para el año 2023 que afectan a los transportes pesados, de carga general, mercancías peligrosas, transportes especiales y excepcionales. Se adjunta calendario de restricciones para el año 2023, aplicable de fines de semana y días festivos, en el que se especifica el periodo horario en el que se encuentra prohibida la circulación.

También, como en años anteriores, se establece que para vehículos procedentes del extranjero, provistos de la documentación que demuestre el origen del transporte, el horario de inicio de la prohibición se retrasará cuatro horas y, en aquellos casos en los que el transporte lleve un solo conductor, si el periodo de cuatro horas coincide con el periodo de descanso diario, las referidas cuarto horas comenzarán a computarse una vez finalizado el descanso diario.

Por otra parte, para los vehículos con destino al extranjero, provistos de la documentación que demuestre el destino del transporte, la hora de finalización de la prohibición general para circular, conforme se determina en el calendario adjunto, se adelantará en dos horas, así como para los vehículos con destino Cerdeña.

Por otra parte, el Decreto de restricciones para 2023 establece las exenciones para determinados tipos de transporte, entre los que case señalar de manera más significativa los siguientes:

  1. Vehículos destinados al suministro de agua, gas y electricidad.
  2. Vehículos destinados a la recogida de basuras y deshechos realizada desde el lugar de producción al de eliminación, sin operaciones intermedias.
  3. Vehículos destinados al transporte de residuos urbanos desde el centro de recogida hasta el centro de eliminación y/o valorización, realizadas con vehículos de la administración municipal, así como por vehículos que, por cuenta de administraciones municipales, efectuar la eliminación de residuos, siempre que estén dotados de uno especial documentación emitida por la administración municipal.
  4. Vehículos cisterna destinados al transporte de agua para uso doméstico, para el transporte de leche fresca.
  5. Vehículos utilizados para el transporte de piensos para animales de granja o materias primas para su producción.
  6. Vehículos cisterna utilizados para el transporte de combustibles líquidos o gaseosos para su distribución y para consumo público y privado.
  7. Servicios de alcantarillado y drenaje de pozos.
  8. Servicios postales.
  9. Servicios de radiodifusión.

Los transportes señalados en los números 4 y 5 deberán estar provistos de señales de advertencia (paneles) de color verde con unas dimensiones de 50 cm de base y 40 cm de altura, con la letra “d” minúscula impresa en negro de 20 cm, fijadas de manera claramente visible en cada uno de los

lados y en la parte trasera del vehículo.

Asimismo, de manera general, están exentos de las restricciones a la circulación los vehículos que transporten únicamente los siguientes tipos de mercancías, aunque circulen en vacío:

  1. provisiones destinadas al servicio de avituallamiento a bordo aeronaves o motores y partes de aeronaves;
  2. suministros de alimentos o bienes destinados a otros servicios indispensable para las actividades de la marina mercante;
  3. periódicos, diarios y revistas;
  4. productos para uso médico;
  5. productos alimenticios perecederos que necesitan ser transportados en el régimen ATP;
  6. los productos agrícolas que, si bien no requieren transporte en ATP, están sujetos a un rápido deterioro y por lo tanto necesitan una transferencia oportuna de los sitios de producción a las de depósito

o venta.

  1. los productos agrícolas que, si bien no requieren transporte en ATP, están sujetos a un rápido deterioro y por lo tanto necesitan una transferencia oportuna de los sitios de producción a las de depósito o venta:     1) fruta fresca;   2) verduras;   3) flores cortadas;   4) semillas viables aún no germinadas;  5) huevos para incubar, acreditado en el documento de transporte;  6) miel no envasada;
  2. subproductos derivados del sacrificio de animales;
  3. productos complementarios a la administración alimentaria, transportados al mismo tiempo que los mencionados en la letra e), estrechamente relacionado y atribuible a las necesidades de los

ejercicios suministro de alimentos y bebidas, en el límite del 10% en masa de la carga total

  1. vehículos que transporten animales vivos en las siguientes condiciones, siempre que cuenten con la documentación adecuada certificar la necesidad de carga o descarga incluso en periodos de validez de la prohibición:

1) pollitos destinados a la reproducción;

2) animales vivos destinados al matadero;

3) animales vivos del extranjero;

4) animales destinados a competir en eventos competitivos autorizado, para ser realizado o realizado dentro de las cuarenta y ocho horas;

5) abejas para el nomadismo.

 

Los vehículos que transporten las mercancías a que se refieren los apartados e), f), g) y h), así como las mercancías a que se refiere el apartado j) números 1, 2, 3 y 5 deberán estar equipado con señales verdes con unas dimensiones de 50 cm de base y 40 cm de altura, con la letra “d” minúscula impresa en negro de 20 cm, fijadas de manera claramente visible en cada uno de los lados y en la parte trasera del vehículo.

Para obtener el contenido completo del Decreto Ministerial, puede accederse a: https://www.gazzettaufficiale.it/atto/serie_generale/caricaDettaglioAtto/originario?atto.dataPubblicazioneGazzetta=2022-12-31&atto.codiceRedazionale=22A07437&elenco30giorni=true

Un cordial saludo.

 

Calendario Restricciones Italia 2023

03 enero 2023

Restricciones a la circulación en Francia para 2023

Estimados compañeros.

Os informamos que el pasado 29 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial de Francia la Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las restricciones a la circulación a vehículos de transporte de mercancías en vehículos de más de 7,5 T de MMA sin que se establezcan novedades respecto a años anteriores.

Con carácter general, se establece la prohibición de circulación a los vehículos antes señalados desde las 22 horas de todos los sábados del año y vísperas de festivos, hasta las 22 horas del domingo o festivo. Los días festivos a nivel nacional en Francia para 2023 son los siguientes: 1 de enero, 10 de abril, 1, 8, 18 y 29 de mayo, 14 de julio, 15 de agosto, 1 y 11 de noviembre y 25 de diciembre.

Además, como viene siendo habitual, se establecen restricciones específicas durante determinados sábados del periodo invernal y estival.

Periodo invernal: se establecen restricciones adicionales, estando prohibida la circulación desde las de 7 a las 18 horas 5 sábados de invierno en la red de carreteras de la Región Auvernia-Ródano-Alpes: los sábados 4, 11, 18 y 25 de febrero y 4 de marzo de 2023.

En concreto, se verán afectados las principales carreteras de los Ejes Axe Bourg-en-Bresse – Chamonix, Lyon – Chambéry – Tarentaise – Maurienne, Lyon – Grenoble – Briançon,  Bellegarde et Saint-Julien-en-Genevois – Annecy – Albertville, Annemasse – Sallanches – Albertville, Chambéry – Annecy – Scientrier, Grenoble – Chambéry,

Periodo estival: se establecen prohibiciones a la circulación en toda la red viaria metropolitana desde las 7 a las 19 horas los sábados de verano 15, 22 y 29 de julio y 5, 12, 19 y 26 de agosto 2023.

Asimismo, como en años anteriores, quedarán exentos de las prohibiciones antes señaladas los siguientes transportes:

  1. Los vehículos que transporten exclusivamente animales vivos, alimentos o productos, siempre que la cantidad de animales, alimentos o productos perecederos transportados ocupe al menos la mitad de la superficie o volumen útil de carga del vehículo.
  2. Los vehículos que aseguren, durante el período de cosecha, la recogida y el transporte de los productos, desde el lugar de recolección hasta el lugar de almacenamiento, envasado, tratamiento o transformación de estos productos, en la zona constituida por la región del lugar de cosecha y sus regiones limítrofes.
  3. Los vehículos destinados a actos económicos, deportivos, culturales, educativos, benéficos o políticos organizados de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes, o que transporten material y equipo destinados a la celebración de dichos actos, siempre que el hecho que justifique el el viaje tiene lugar a más tardar cuatro días antes o después de este viaje.
  4. Los vehículos que transporten pirotecnia para un tiro autorizado regularmente el mismo día o al día siguiente y los vehículos que transporten productos retardantes para combatir cualquier incendio durante dicho tiro.
  5. Los vehículos que transporten hidrocarburos gaseosos en mezcla licuada, NSA, N° ONU 1965 o derivados del petróleo con N° ONU 1202, 1203, 1223 necesarios para el desarrollo de competiciones deportivas autorizadas regularmente, siempre que el hecho que justifique el movimiento tenga lugar el mismo día o al día siguiente de este viaje a más tardar.
  6. Los vehículos que transporten exclusivamente la prensa o transporten la propaganda de los candidatos y el material electoral en el marco de las elecciones mencionadas en el código electoral.
  7. Los Vehículos para la realizaicón de traslado de oficinas o fábricas.
  8. Los vehículos especialmente diseñados para la venta ambulante de productos transportados, en la región de salida del vehículo y sus regiones limítrofes.
  9. Los vehículos de comerciantes para la venta de sus productos en ferias o mercados, en la región de salida del vehículo y sus regiones limítrofes.
  10. Los vehículos utilizados para el transporte de carga aérea en camiones al amparo de una carta de porte aéreo.
  11. Los vehículos que transporten desechos hospitalarios, ropa de cama y bienes necesarios para el funcionamiento de establecimientos de salud públicos o privados y establecimientos de alojamiento de ancianos dependientes o bienes de carácter médico o de protección de la salud o que transporten aparatos industriales de radiografía gamma.
  12. Los vehículos indispensables para operaciones no programadas de resolución de problemas y reparaciones de equipos y redes públicas de energía, agua potable, saneamiento, calefacción y comunicación cuando estos vehículos participen en dichas operaciones, así commo los vehículos esenciales para las operaciones de mantenimiento de la seguridad de las infraestructuras de transporte, cuando estos vehículos contribuyan a estas operaciones.
  13. Los vehículos cisterna destinados al suministro de combustibles (líquidos o gaseosos) a estaciones de servicio ubicadas a lo largo de carreteras y caminos con acceso controlado, a aeropuertos para aeronaves, a puertos marítimos y fluviales para buques profesionales, de pasajeros y pesqueros, así coo los vehículos de transporte para la evacuación de residuos de buques en puertos, centros de recogida de residuos y mataderos.

 

En el caso de no estar inlcuido en alguno de estos supuestos, se podrá soolicitar autoorizaciòn específica a las Prefecturas.

 

Para más información, acceder directamente a la Orden de Restricciones en https://www.fntr.fr/sites/default/files/2022-12/arrete-interdictions-complementaires-circulation-vehicules-TRM-2023-201222.pdf

03 febrero 2022

Restricciones Pais Vasco a camiones 2022

Estimados compañeros:

En el Boletín Oficial del Estado de este lunes 31 de enero de 2022 ha sido publicada la Resolución de 19 de enero de 2022 de la Dirección de Tráfico del País Vasco por la que se publican las medidas especiales de regulación del tráfico en dicha Comunidad Autónoma para el año 2022 para los vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5T, mercancías peligrosas y transportes especiales.

Como es ya habitual en los últimos años, se mantienen las restricciones establecidas en la A-1 entre Treviño y Burgos y desde el enlace de la N-622 a Treviño, así como en la A-8 entre los km 119 y 139 sentido Cantabria. Así, para mercancías en general y mercancías peligrosas, queda restringida la circulación durante el verano en esas carreteras, del 4 de junio al 4 de septiembre, los sábados, domingos y festivos de 11h a 14h (sentido Burgos y Cantabria) y domingos y festivos de 16h a 21h (sentido Bilbao y Vitoria).

Además de las anteriores, a lo largo del año se contemplan restricciones generales a los transportes de mercancías en general, a las que hay que añadir las restricciones habituales de años anteriores en el conjunto de carreteras del País Vasco, derivadas de los transportes transfronterizos (días 18 de abril, 26 de mayo, 6 de junio, 14 de julio y 11 de noviembre desde las 22h de la víspera hasta las 22h del día indicado en AP-8, GI-20, A-15, AP-1, A-1, N-1, GI-636, GI-11 y N-121A).

Se establecen asimismo excepciones a la prohibición general de circulación a determinados tipos de transportes (animales vivos, transportes para instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, transporte exclusivo de prensa, de correo y telégrafos, transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, vehículos especialmente construidos para la venta ambulante, así como las grúas de servicio de auxilio en carretera exclusivamente para el acceso desde su base al lugar del suceso o el traslado del vehículo accidentado o averiado, transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada, vehículos de atención de emergencias, vehículos de apoyo o transporte de material necesario para reparación de instalaciones de primera necesidad o transporte de fundentes para vialidad invernal)

En cuanto al transporte de mercancías peligrosas, se establecen restricciones de circulación en toda la red de carreteras vascas los domingos y festivos desde las 8h hasta las 24h y las vísperas de festivos que no sean sábados, desde las 16h hasta las 24h. Además, estarán sometidos a las restricciones generales de vehículos de más de 7,5 toneladas, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado.

Como siempre, quedarán exentos de cumplir estas restricciones sin necesidad de autorización especial, determinados tipos de transporte (gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera, para abastecimiento al transporte ferroviario, con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves, gasóleos de calefacción para uso doméstico, gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria)

Se establece la obligatoriedad de circulación de los vehículos que transporten mercancías peligrosas por la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP)

En cuanto a los transportes especiales, aquellos que por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los domingos y festivos desde las 8 h hasta 24 h y las vísperas de festivos que no sean sábados, desde las 16 h hasta las 24 h.

Pueden consultarse íntegramente las restricciones en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/31/pdfs/BOE-A-2022-1456.pdf

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