03 enero 2023

Restricciones a la circulación en Francia para 2023

Estimados compañeros.

Os informamos que el pasado 29 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial de Francia la Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las restricciones a la circulación a vehículos de transporte de mercancías en vehículos de más de 7,5 T de MMA sin que se establezcan novedades respecto a años anteriores.

Con carácter general, se establece la prohibición de circulación a los vehículos antes señalados desde las 22 horas de todos los sábados del año y vísperas de festivos, hasta las 22 horas del domingo o festivo. Los días festivos a nivel nacional en Francia para 2023 son los siguientes: 1 de enero, 10 de abril, 1, 8, 18 y 29 de mayo, 14 de julio, 15 de agosto, 1 y 11 de noviembre y 25 de diciembre.

Además, como viene siendo habitual, se establecen restricciones específicas durante determinados sábados del periodo invernal y estival.

Periodo invernal: se establecen restricciones adicionales, estando prohibida la circulación desde las de 7 a las 18 horas 5 sábados de invierno en la red de carreteras de la Región Auvernia-Ródano-Alpes: los sábados 4, 11, 18 y 25 de febrero y 4 de marzo de 2023.

En concreto, se verán afectados las principales carreteras de los Ejes Axe Bourg-en-Bresse – Chamonix, Lyon – Chambéry – Tarentaise – Maurienne, Lyon – Grenoble – Briançon,  Bellegarde et Saint-Julien-en-Genevois – Annecy – Albertville, Annemasse – Sallanches – Albertville, Chambéry – Annecy – Scientrier, Grenoble – Chambéry,

Periodo estival: se establecen prohibiciones a la circulación en toda la red viaria metropolitana desde las 7 a las 19 horas los sábados de verano 15, 22 y 29 de julio y 5, 12, 19 y 26 de agosto 2023.

Asimismo, como en años anteriores, quedarán exentos de las prohibiciones antes señaladas los siguientes transportes:

  1. Los vehículos que transporten exclusivamente animales vivos, alimentos o productos, siempre que la cantidad de animales, alimentos o productos perecederos transportados ocupe al menos la mitad de la superficie o volumen útil de carga del vehículo.
  2. Los vehículos que aseguren, durante el período de cosecha, la recogida y el transporte de los productos, desde el lugar de recolección hasta el lugar de almacenamiento, envasado, tratamiento o transformación de estos productos, en la zona constituida por la región del lugar de cosecha y sus regiones limítrofes.
  3. Los vehículos destinados a actos económicos, deportivos, culturales, educativos, benéficos o políticos organizados de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes, o que transporten material y equipo destinados a la celebración de dichos actos, siempre que el hecho que justifique el el viaje tiene lugar a más tardar cuatro días antes o después de este viaje.
  4. Los vehículos que transporten pirotecnia para un tiro autorizado regularmente el mismo día o al día siguiente y los vehículos que transporten productos retardantes para combatir cualquier incendio durante dicho tiro.
  5. Los vehículos que transporten hidrocarburos gaseosos en mezcla licuada, NSA, N° ONU 1965 o derivados del petróleo con N° ONU 1202, 1203, 1223 necesarios para el desarrollo de competiciones deportivas autorizadas regularmente, siempre que el hecho que justifique el movimiento tenga lugar el mismo día o al día siguiente de este viaje a más tardar.
  6. Los vehículos que transporten exclusivamente la prensa o transporten la propaganda de los candidatos y el material electoral en el marco de las elecciones mencionadas en el código electoral.
  7. Los Vehículos para la realizaicón de traslado de oficinas o fábricas.
  8. Los vehículos especialmente diseñados para la venta ambulante de productos transportados, en la región de salida del vehículo y sus regiones limítrofes.
  9. Los vehículos de comerciantes para la venta de sus productos en ferias o mercados, en la región de salida del vehículo y sus regiones limítrofes.
  10. Los vehículos utilizados para el transporte de carga aérea en camiones al amparo de una carta de porte aéreo.
  11. Los vehículos que transporten desechos hospitalarios, ropa de cama y bienes necesarios para el funcionamiento de establecimientos de salud públicos o privados y establecimientos de alojamiento de ancianos dependientes o bienes de carácter médico o de protección de la salud o que transporten aparatos industriales de radiografía gamma.
  12. Los vehículos indispensables para operaciones no programadas de resolución de problemas y reparaciones de equipos y redes públicas de energía, agua potable, saneamiento, calefacción y comunicación cuando estos vehículos participen en dichas operaciones, así commo los vehículos esenciales para las operaciones de mantenimiento de la seguridad de las infraestructuras de transporte, cuando estos vehículos contribuyan a estas operaciones.
  13. Los vehículos cisterna destinados al suministro de combustibles (líquidos o gaseosos) a estaciones de servicio ubicadas a lo largo de carreteras y caminos con acceso controlado, a aeropuertos para aeronaves, a puertos marítimos y fluviales para buques profesionales, de pasajeros y pesqueros, así coo los vehículos de transporte para la evacuación de residuos de buques en puertos, centros de recogida de residuos y mataderos.

 

En el caso de no estar inlcuido en alguno de estos supuestos, se podrá soolicitar autoorizaciòn específica a las Prefecturas.

 

Para más información, acceder directamente a la Orden de Restricciones en https://www.fntr.fr/sites/default/files/2022-12/arrete-interdictions-complementaires-circulation-vehicules-TRM-2023-201222.pdf