23 enero 2025

Restricciones a la circulación en Navarra para 2025

Os recordamos que en la actualidad además de la DGT a nivel estatal, tanto Cataluña como País Vasco y Navarra tienen competencias para aprobar medidas de circulación en sus respectivos ámbitos territoriales. En este sentido, este lunes 20 de enero fue publicada en el BOE la Resolución 166E/2025 de 9 de enero por la que se estableces las medidas especiales de regulación de tráfico para 2025 en la Comunidad Foral de Navarra que contiene escasas novedades respecto a las establecida para el año 2024. 


Así, con carácter general, se prohíbe la circulación de vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5T de MMA en los siguientes días y carreteras:

JAVIERADAS: el sábado 8 de marzo de 5h a 20h y el sábado 15 de mayo de 4h a 19h en las siguientes vías:

  • NA-127 del km. 0 al km. 4,5
  • NA-2420 del km. 0 al km. 38,2
  • NA-5410 del km. 0,3 al km. 12,2
  • NA-5411 en su totalidad

BOLANTES DE VALCARLOS: el domingo 20 de abril de 8h a 16h en la NA-135 entre Burguete km. 45 y el km. 66,4

Asimismo, se podrán establecer restricciones específicas por condiciones meteorológicas, como consecuencia de la ejecución de obras o debido a casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación.  

Se considera que estarán exentos de estas prohibiciones, entre otros,  los transportes de animales vivos, transporte de mercancías perecederas bajo el régimen ATP, así como frutas y verduras frescas cuando suponga al menos la mitad de la carga útil o capacidad del vehículo, transporte de fundentes para garantizar la viabilidad invernal, grúas de auxilio en carretera bajo la señal V-24, vehículos de emergencias (extinción de incendios, ayuda humanitaria, protección del medioambiente, mantenimiento de la vialidad de las carreteras, etc), maquinaria de servicio automotriz o grúas de elevación en casos de siniestros, vehículos en carga para el montaje de ferias, exposiciones o espectáculos, transporte exclusivo de prensa, unidades móviles de medios de comunicación, vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados, vehículos de atención de emergencias, vehículos de apoyo o de transporte de material para labores de reparación de instalaciones básicas, así como la circulación de vehículos en vacío relacionados con los anteriores transportes.

Especto al transporte de mercancías peligrosas, con carácter general, tendrán prohibida la circulación en los días y carreteras señalados con anterioridad para el conjunto de vehículos de más de 7,5T de MMA, así como en los siguientes casos en toda la red de carreteras de la Comunidad Foral de Navarra:

  • Domingos y festivos nacionales o autonómicos, de 8h a 24h
  • Miércoles o jueves víspera de festivos nacionales, de 16h a 24h
  • En el caso de en caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8h hasta las 15h y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción. Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las 16h a las 24h.
  • Además, se prohíbe la circulación los días el domingo 20 de abril, martes 1 de julio y viernes 1 de agosto.

Deberán en todo caso circular por la RED RIMP constituida por tramos de las siguientes carreteras: A-1, AP-15, A-15, A-10, A-21, A-12, AP-68, NA-5001A y NA-5001B

Prohibiciones a los transportes especiales:

  • Todas las semanas, desde las 15h de los viernes, hasta las 24h de los domingos.
  • Desde las 0h del lunes 7 de julio, hasta las 24h del lunes 14 de julio, excepto aquellos que circulen en tránsito por la A-I o la A-68. Se entiende que circulan en tránsito cuando su itinerario no afecta a ninguna otra vía incluida en el Catálogo de Carreteras de Navarra.