🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨
LEVANTAMIENTO EXCEPCIONAL DE RESTRICCIONES – DANA
PROVINCIA DE VALENCIA. Abierta circulacion en A-7 Valencia a camiones pero L a V de 18 a 6 h y fines de semana 24 h
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🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨
Estimados compañeros:
En las últimas semanas se ha difundido en algunos medios de comunicación una información totalmente ERRONEA sobre una supuesta obligatoriedad de que todos los camiones actuales instalen antes del próximo 20 de Diciembre de bandas reflectantes (denominada señal V-23) en el contorno del vehículo, señalítica que se introdujo con carácter obligatorio SÓLO para los vehículos matriculados NUEVOS adquiridos a partir de Junio de 2011.
El argumento que se está utilizando para justificar esta presunta obligatoriedad para que todos los actuales camiones matriculados antes de Junio de 2011 tuvieran que también instalar dichas bandas reflectantes lo basan en una previsión recogida en la disposición transitoria segunda del RD 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
En este sentido, desde la DGT nos han confirmado que tal OBLIGATORIEDAD ES SOLO PARA LOS VEHCIULOS DE AUXILIO EN CARRETERA, ya que sólo a estos vehículos afecta el citado Real Decreto. Para que quede clara dicha cuestión, desde la DGT se trasladará comunicación a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para aclarar dicha cuestión.
Un cordial saludo.
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🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨
Estimados compañeros.
Ayer miércoles 6 de noviembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2024 de 5 de noviembre por el que se formalizan las primeras medidas adoptadas por el Gobierno, en respuesta a los graves daños sufridos como consecuencia de las inundaciones ocasionadas por la DANA del pasado día 29 de octubre. Las medidas adoptadas en diferentes ámbitos de actuación tienen como destinatarios a los ciudadanos, así como a las empresas y autónomos y entidades y corporaciones locales afectados como consecuencia directa e indirecta por la DANA, si bien, en la casi práctica totalidad de las mismas están directamente dirigidas a aquellos ciudadanos y empresas que tiene su residencia o domicilio social en algunos de los 78 municipios especialmente afectados por este fenómeno, tal y como se encuentran enumerados en el Anexo de este real decreto-ley.
Esto supone que quedan fuera del ámbito de aplicación y por tanto, de la práctica totalidad de las medidas de ayuda y apoyo numerosos ciudadanos, empresas y autónomos que el día de la DANA se encontraban realizando sus actividades en los municipios o zonas afectadas o próximas a las mismas, habiendo sufrido con ello daños y pérdidas, en concreto, respecto de las empresas de transporte, pérdidas o daños en los vehículos y mercancías transportadas, sin olvidar a un importante número de empresas cuyos ámbitos de actividad están directamente vinculados por retar servicios de transporte, con centros logísticos, industrias o plantas de producción establecidas en las zonas gravemente afectadas.
De este modo, por tanto, hay que resaltar que no se contemplan medidas económicas o de apoyo a los transportistas afectados por la DANA que no se encuentren residenciados en los municipios afectados, ni siquiera en relación a los camiones o furgonetas que se hubieran visto afectados pro la DANA sufriendo daños o pérdida de los mismos. Además sorprendentemente pese a que el Gobierno anunció el mismo martes tras el Consejo de Ministros que para ayudar a paliar los daños y pérdida de los vehículos afectados por la DANA (unos 100.000 aproximadamente, de los que un 10% son vehículos de transporte pesado y ligero) se aprobaría una medida consistente en el incremento de un 20% en la tasación de los daños ocasionados que sería sufragada por el Consorcio de Compensación de Seguros,, sin embargo finalmente no se ha hecho referencia alguna a esta medida en el Real Decreto-ley por lo que se ha solicitado aclaración sobre esta cuestión al Ministerio de Economía
En relación a la única medida contemplada en el Decreto-Ley de ayudas con carácter general para los afectados por la DANA sin exigir el requisito de residencia en los municipios afectados es la relativa a la exoneración del pago de tasas ante las Jefaturas de Tráfico para instar la baja de los vehículos destruidos o la expedición de duplicados de la documentación de los vehículos, permisos de circulación y ficha técnica.
Por otra parte, en relación a las principales medidas dirigidas a aquellas empresas y autónomos que presentan su domicilio social o residencia en algunos de los municipios afectados, cabe resaltar las siguientes:
- Ayuda directa a autónomos pro importe único de 5.000 euros y a sociedades, en función de su cifra de negocios desde 10.000 euros a 150.000.
- Cese de Actividad temporal o definitiva para los autónomos sin necesidad de acreditar la existencia de fuerza mayor. En estos casos, los periodos de cese no se computarán a efectos de consumir los plazos máximos de percepción previstos con carácter general para estos casos ni tampoco se exigirá para su concesión el requisito mínimo previo de cotización.
- Línea de avales para dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras.
- Exenciones de las cuotas de seguridad social por aportación empresarial del 100% para las empresas acogidas a ERTES y los autónomos aplazamiento en el pago de las cuotas de la S.S.
- Exoneración de la deducción de la franquicia ante las indemnizaciones otorgadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Ampliación de los plazos para la presentación e ingresos de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
- Inembargabilidad de las ayudas recibidas al amparo del Real Decreto-ley.
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Por último, el Real Decreto-ley 6/2024 contempla también una serie de medidas en el ámbito judicial, procesal y notarial referidas a aplazamientos de plazos y otras cuestiones para garantizar la adecuada tutela de los afectados.
Un cordial saludo.
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🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨
Desde este lunes 4 de Noviembre se establece la prohibición en carreteras de Valencia la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías (cargados o no) de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada que NO tengan origen-destino en la provincia de Valencia.
Para los viajes de largo recorrido, la Dirección General de tráfico ha elaborado una serie de itinerarios alternativos:
• Eje Norte – Sur:
o Comunidades de Aragón y Cataluña por AP-2 / A-2 dirección Madrid. La prohibición de paso por AP-7 se establece en la población de Sagunto con desvío por la A-23 (Zaragoza).
o Comunidades de Madrid A-3 y Castilla La Mancha por A-31 / A-30 Albacete-Alicante- Murcia y Almería.
• Eje Sur – Norte
o Comunidades de Andalucía y Región de Murcia por AP-7 / A-7, A-31 Albacete y A-3 Madrid.La prohibición de paso por AP-7 se realiza en la población de Picassent con desvío por A-7.
o Comunidades de Madrid, Castilla La Mancha, Aragón y Cataluña por A-2 / AP-2.
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Sabéis si llendo por la A3 dirección Valencia, se puede coger la salida hacia Castellón/Barcelona? Para mañana sería
El Ministerio de Transportes flexibiliza la regulación de los tiempos de conducción y descanso a los transportistas afectados por la DANA
• Ante la grave situación generada en el desarrollo de la actividad del transporte por carretera estos últimos días como consecuencia de los efectos de la DANA, el Ministerio de Transportes aprueba una nueva flexibilización de los tiempos de conducción y descaso a los transportistas afectados, desde el 29 de octubre hasta el 10 de Noviembre.
• Esta medida excepcional fue asimismo aprobada a principios de este año como consecuencia de los bloqueos de las carreteras por los agricultores franceses y españoles
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