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Estimados compañeros.

Como todos conocéis, con el Brexit se produjo la salida del Reino Unido de la UE, lo que ha supuesto que de forma efectiva desde enero de 2021 se hayan ido introduciendo importantes cambios que han afectado a numerosas actividades, entre ellas el transporte internacional por carretera.

Las nuevas situaciones generadas con el Brexit han afectado fundamentalmente a la reintroducción de fronteras y, consecuentemente, a la necesaria imposición de trámites aduaneros inexistentes con anterioridad, lo que ha añadido dificultades significativas para los transportistas. En relación a ello, salvo para aquellas empresas de transporte que directamente efectúen los trámites aduaneros, la mayor parte de exigencias recaen para las empresas importadoras / exportadoras (los operadores e intermediarios) que contratan el transporte, por lo que la documentación y datos referidos al tránsito aduanero, se facilita al transportista con carácter general.

Sin embargo, hay determinadas exigencias y obligaciones que deben cumplirse, algunas de las cuales recaen directamente sobre las empresas transportistas:

Por un lado está el tema de la prevención de la entrada de inmigrantes ilegales. Aunque sea un mero trámite, resulta importante cumplir con los requisitos establecidos en la Guía de Prevención, siendo más que aconsejable llevar a bordo la Check List ya que se podrá solicitar por las autoridades de control británicas, al margen de constituir para el caso de entrada de inmigrantes a bordo del camión, un supuesto de presunción de buena fe que ayudaría en todo el proceso que se generaría por tráfico de inmigrantes.

A estos efectos y con el fin de beneficiarse de una reducción de hasta el 50% en las eventuales sanciones por la entrada de inmigrantes ilegales, se recomienda que los transportistas se inscriban en el denominado Régimen de Acreditación de Sanciones Civiles, por el que se justifica que se han adoptado medidas para implementar un sistema eficaz de protección y seguridad del vehículo y la carga:

www.gov.uk/government/publications/civil-penalty-accreditation-scheme/civil-penalty-accreditation...

Por otra parte, asegurarse de que su cliente le da toda la documentación aduanera. Cuando se importa mercancía procedente de la UE (destino Reino Unido), se requiere el registro en el Servicio de Movimiento de Vehículos de Mercancías GVSM y el Número de Referencia de Movimiento de Mercancías GMR. Si bien pueden hacerlo directamente los transportistas, lo habitual y deseable es que lo gestione el cliente, intermediario o transitario que trabaje con el mismo.

www.gov.uk/guidance/register-for-the-goods-vehicle-movement-service

Además, para el 2025 surgen nuevas obligaciones: la declaración de seguridad (Safety & Security Declaration desde 31 enero 2025) y la Autorización electrónica de Viaje (ETA – abril de 2025 para evitar visado), cuya información se puede obtener en estos enlaces:

S&S: www.gov.uk/government/publications/preparing-for-the-new-safety-and-security-declaration-requirem...

Autorización electrónica ETA: www.gov.uk/government/publications/preparing-for-the-new-safety-and-security-declaration-requirem...

Por otra parte, hay que tener en cuenta las zonas de bajas emisiones. En <reino Unido hay muchas con ellas. Las más importantes son las de Londres (zonas LEZ y ULEZ que requieren en la mayoría de casos registro, cuando no además pago si no son vehículos exentos por ser no contaminantes).

tfl.gov.uk/modes/driving/low-emission-zone

Además en Londres se aplica en función del vehículo el denominado Estándar de Visión Directa (DVS) y el Plan de Permiso de Seguridad para Vehículos Pesados (HGV).

Te dejo enlace: tfl.gov.uk/info-for/deliveries-in-london/delivering-safely/direct-vision-in-heavy-goods-vehicles

Junto a estas exigencias, hay que tener en cuenta las propias referidas a la necesidad de disponer de las autorizaciones de transporte internacional (Licencia Comunitaria / CEMT), así como CMR y documentación personal del conductor (CAP, Tarjeta tacógrafo, pasaporte, etc..)

Un cordial saludo.
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Fecha de publicación: Lun 09 Dic 2024
Estimados compañeros.

Como todos conocéis, con el Brexit se produjo la salida del Reino Unido de la UE, lo que ha supuesto que de forma efectiva desde enero de 2021 se hayan ido introduciendo importantes cambios que han afectado a numerosas actividades, entre ellas el transporte internacional por carretera. 

Las nuevas situaciones generadas con el Brexit han afectado fundamentalmente a la reintroducción de fronteras y, consecuentemente, a la necesaria imposición de trámites aduaneros inexistentes con anterioridad, lo que ha añadido dificultades significativas para los transportistas. En relación a ello, salvo para aquellas empresas de transporte que directamente efectúen los trámites aduaneros, la mayor parte de exigencias recaen para las empresas importadoras / exportadoras (los operadores e intermediarios) que contratan el transporte, por lo que la documentación y datos referidos al tránsito aduanero, se facilita al transportista con carácter general.

Sin embargo, hay determinadas exigencias y obligaciones que deben cumplirse, algunas de las  cuales recaen directamente sobre las empresas transportistas:

Por un lado está el tema de la prevención de la entrada de inmigrantes ilegales. Aunque sea un mero trámite, resulta importante cumplir con los requisitos establecidos en la Guía de Prevención, siendo más que aconsejable llevar a bordo la Check List ya que se podrá solicitar por las autoridades de control británicas, al margen de constituir para el caso de entrada de inmigrantes a bordo del camión, un supuesto de presunción de buena fe que ayudaría en todo el proceso que se generaría por tráfico de inmigrantes.

A estos efectos y con el fin de beneficiarse de una reducción de hasta el 50% en las eventuales sanciones por la entrada de inmigrantes ilegales, se recomienda que los transportistas se inscriban en el denominado Régimen de Acreditación de Sanciones Civiles, por el que se justifica que se han adoptado medidas para implementar un sistema eficaz de protección y seguridad del vehículo y la carga:
    
https://www.gov.uk/government/publications/civil-penalty-accreditation-scheme/civil-penalty-accreditation-scheme

Por otra parte, asegurarse de que su cliente le da toda la documentación aduanera. Cuando se importa mercancía procedente de la UE (destino Reino Unido), se requiere el registro en el Servicio de Movimiento de Vehículos de Mercancías GVSM y el Número de Referencia de Movimiento de Mercancías GMR. Si bien pueden hacerlo directamente los transportistas, lo habitual y deseable es que lo gestione el cliente, intermediario o transitario que trabaje con el mismo. 

https://www.gov.uk/guidance/register-for-the-goods-vehicle-movement-service

Además, para el 2025 surgen nuevas obligaciones: la declaración de seguridad (Safety & Security Declaration desde 31 enero 2025) y la Autorización electrónica de Viaje (ETA – abril de 2025 para evitar visado), cuya información se puede obtener en estos enlaces:

S&S: https://www.gov.uk/government/publications/preparing-for-the-new-safety-and-security-declaration-requirements

Autorización electrónica ETA: https://www.gov.uk/government/publications/preparing-for-the-new-safety-and-security-declaration-requirements

Por otra parte, hay que tener en cuenta las zonas de bajas emisiones. En Image attachmentImage attachment+2Image attachment

🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

Estimados compañeros.

De conformidad con las informaciones facilitadas por nuestros compañeros de la asociación francesa UNOSTRA, las complicada situación meteorológica en gran parte de las red de carreteras, con fenómenos de nieve y hielo, está ocasionando que diversas regiones adopten medidas de restricciones y limitaciones a la circulación para vehículos de transporte de más de 7,5 T de MMA cuya duración se mantendrá mientras persistan las malas condiciones meteorológicas. En concreto, las restricciones se establecen en los siguientes departamentos:

Departamento de Seine-Maritime

1. Prohibición temporal de circulación a vehículos de +7,5T de MMA sobre toda la red viaria departamental. Por el contrario se encuentra abierta la red viaria nacional, en concreto las vías A-28, A-29, A-131, A-150 y A-151 que se encuentran accesibles.
2. Estarán exentos de esta prohibición los transportes de emergencia, salvamento o de productos esenciales (leche, animales vivos).

Departamento de la île-de-France y Zona Oeste

1. Obligación de reducción de la velocidad en 20 km/h en todas las vías afectadas.
2. Prohibición de adelantamiento para los transportes de mercancías de +7,5T de MMA
3. Vías afectadas:

Île-de-France : las restricciones y limitaciones se aplicarán en la A-1, A-6, A-13, RN-118 y en el Bulevar periférico.
Zona Oeste: se encuentran afectadas los principales ejes viarios, en especial la N-12, N-164, N-176, A-84, N-174, N-154, A-13, A-28 y A-29

Un cordial saludo
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Fecha de publicación: Vie 22 Nov 2024

🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

DANA: Que ayudas laborales pueden solicitar los transportistas autónomos y empresas afectadas.

Como os hemos venido informando, la práctica totalidad de las medidas aprobadas por el Gobierno por medio del Real Decreto-ley 6/2024 de 5 de noviembre y Real Decreto-ley 7/2024 de 11 de noviembre por los que se establecen ayudas a particulares, empresas y autónomos afectados por la DANA, han sido esencialmente dirigidas a aquellos afectados con residencia o domicilio fiscal en alguno de los 78 municipios directamente señalados en el primer paquete de medidas, quedando de este modo fuera de las medidas de apoyo y ayudas un importante número de empresas y autónomos transportistas cuyo domicilio fiscal no se encuentre en alguno de los citados municipios. Sin embargo, hay algunas medidas para autónomos o empresas en el ámbito laboral que pueden ser solicitadas como luego os explicamos

Así pues, del total de medidas contemplados por el Gobierno, algunas ayudas y beneficios han quedado abiertas a transportistas cuya sede o domicilio no se encuentre en alguna de los 78 municipios afectados, entre las que cabe destacar las siguientes:

- Indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros por los daños o pérdidas sufridas en los vehículos de los transportistas por causa de inundación extraordinaria, incrementada en un 20%.
- Exoneración de la deducción de la franquicia ante las indemnizaciones otorgadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Posibilidad de acogerse a ERTE total o parcial por causa de fuerza mayor para empresas o la prestacion por cese de actividad para autónomos como a continuación os detallamos..

ERTES PARA AUTONOMOS O EMPRESAS CON ASALARIADOS

Esta medida contemplada en el segundo paquete de medidas hace referencia a la posibilidad de efectuar un “ERTE extraordinario”, es decir, a efectuar un expediente de regulación de empleo solicitando la suspensión total o parcial de contratos de sus trabajadores en aquellos casos en los que la empresa transportista se hubiera visto gravemente afectada como consecuencia de la DANA aunque no esté domiciliada la empresa en uno de los 78 municipios. Así, la circunstancia favorable que presenta esta medida se refiere esencialmente al hecho de que la comprobación del requisitos de haberse visto afectado por la DANA por parte de la Autoridad Laboral se efectuará en un momento posterior, por lo que en principio, el ERTE sería aprobado debiéndose justificar y acreditar con posterioridad por la empresa transportista este hecho.

PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS

Por lo que respecta a las ayudas por cese de actividad para los autónomos y a la posibilidad de acogerse a esta opción beneficiándose de las medidas aprobadas por el Gobierno en el Decreto ley de ayudas por la DANA ( esto es, sin tener que tener que acreditar la existencia de fuerza mayor, ni el requisito de periodo mínimo de cotización, así como no computar a los efectos de consumir los periodos máximos de prestación por cese de actividad) el criterio que están manteniendo las Mutuas colaboradoras con la Seg.Social para su concesión es la verificación de que los autónomos acrediten disponer de domicilio en las localidades afectadas. Por ello, este supuesto de cese de actividad especial mejorado por las consecuencias de la DANA, estaría circunscrito a los autónomos domiciliados en alguno de los 78 municipios señalados por el Real Decreto-ley 6/2024.

No obstante, todos aquellos autónomos cuya actividad se haya visto directamente afectada por las consecuencias de la DANA, aún cuando no se encuentre su domicilio en algunos de los 78 municipios afectados, podrán acogerse al cese de actividad total o parcial “ordinario” cumpliendo los requisitos que con carácter general se contemplan en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que recomendamos que en esos casos se acredite desde un inicio como la causa de fuerza mayor el hecho de haber sido afectado por la DANA.

Ante esta situación incomprensible que deja fuera del cese de actividad mejorado a los transportistas autónomos que no estén domiciliados en alguno de los 78 municipios afectados, FENADISMER ha solicitado a las Administraciones competentes que se incluya también a los transportistas que hubieran visto gravemente afectada su actividad por prestar sus servicios a empresas ubicadas en alguno de los mencionados municipios, así como otro conjunto de medidas para paliar los importantes costes que puedan haberse sufrido por paralización de su actividad durante los días de la DANA o pérdida o deterioro grave de su herramienta de trabajo, el camión.

Un cordial saludo.
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Fecha de publicación: Vie 22 Nov 2024

🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

LEVANTAMIENTO EXCEPCIONAL DE RESTRICCIONES – DANA
PROVINCIA DE VALENCIA. Abierta circulacion en A-7 Valencia a camiones pero L a V de 18 a 6 h y fines de semana 24 h
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Fecha de publicación: Jue 14 Nov 2024
🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

LEVANTAMIENTO EXCEPCIONAL DE RESTRICCIONES – DANA
PROVINCIA DE VALENCIA. Abierta circulacion en A-7 Valencia a camiones pero L a V de 18 a 6 h y fines de semana 24 hImage attachment

🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

Estimados compañeros:

En las últimas semanas se ha difundido en algunos medios de comunicación una información totalmente ERRONEA sobre una supuesta obligatoriedad de que todos los camiones actuales instalen antes del próximo 20 de Diciembre de bandas reflectantes (denominada señal V-23) en el contorno del vehículo, señalítica que se introdujo con carácter obligatorio SÓLO para los vehículos matriculados NUEVOS adquiridos a partir de Junio de 2011.

El argumento que se está utilizando para justificar esta presunta obligatoriedad para que todos los actuales camiones matriculados antes de Junio de 2011 tuvieran que también instalar dichas bandas reflectantes lo basan en una previsión recogida en la disposición transitoria segunda del RD 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.

En este sentido, desde la DGT nos han confirmado que tal OBLIGATORIEDAD ES SOLO PARA LOS VEHCIULOS DE AUXILIO EN CARRETERA, ya que sólo a estos vehículos afecta el citado Real Decreto. Para que quede clara dicha cuestión, desde la DGT se trasladará comunicación a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para aclarar dicha cuestión.

Un cordial saludo.
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Fecha de publicación: Lun 11 Nov 2024
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Actualidad

25 enero 2022

Restricciones anuales 2022 de la DGT para camiones +7.5 tns

Os informamos que el Boletín Oficial del Estado correspondiente al día de hoy, ha hecho pública la Resolución de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2022, cuyo contenido entrará en vigor el próximo 2 de febrero de 2022 y estará vigente hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2023.

El enlace a la Resolución es el siguiente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-1125

10 enero 2022

Restricciones Francia a camiones 2022

Estimados compañeros.

Mediante orden de 23 de diciembre de 2021, el Ministerio de Transición Ecológica de Francia, responsable del sector del Transporte, ha fijado las restricciones a la circulación para vehículos de transporte de mercancías para el año 2022.

Como en años anteriores, las restricciones de circulación se aplican a vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5 T de MMA de transporte de mercancías en general y mercancías peligrosas, a excepción de los vehículos especializados y de los materiales y equipos agrícolas. Con carácter general, la prohibición de circular se aplica durante todo el año al conjunto de la red viaria nacional, todos los fines de semana desde las 22.00 h del sábado hasta las 22.00 h del domingo y vísperas de festivo desde las 22.00 h hasta las 22.00 h del día festivo.

Así mismo, se establecen restricciones específicas para los periodos estivales en toda la red de carreteras e invernales en determinados ejes de la red “Rhône-Alpes”. En concreto:

  • Periodo estival (restricciones  de verano) en toda la red de carreteras los sábados días 16, 23 y 30 de julio y 6, 13 y 20 de agosto de 7.00 h a 19.00 h.
  • Periodo invernal en el eje Rhône – Alpes los sábados días 5, 12, 19 y 26 de febrero y 5 de marzo desde las 7.00 h hasta las 18.00 h y desde las 22.00 h hasta las 24.00 h. Esto supone que en estas fechas se permitirá la circulación desde las 18 horas hasta las 22 horas. Las carreteras afectadas por esta restricción del periodo invernal son las siguientes:

Bourg-en-Bresse / Chamonix.

Lyon / Chambéry / Tarentaise / Maurienne.

Lyon / Grenoble / Briançon.

Bellegarde et Saint-Julien-en-Genevois / Annecy / Albertville.

Sallanches / Albertville.

Chambéry / Annecy / Scientrier.

Grenoble / Chambéry

Los días festivos establecidos en Francia para el año 2022, son los siguientes: viernes 1 de enero (Año Nuevo), lunes 18 de abril (lunes de Pascua), domingo 1 de mayo (día del Trabajo), domingo 8 de mayo (día de la Victoria), jueves 26 de mayo (día de la Ascensión), lunes 6 de junio (Pentecostés), jueves 14 de julio (fiesta Nacional), lunes 15 de agosto (fiesta de la Asunción), martes 1 de noviembre (día de Todos los Santos), viernes 11 de noviembre (día del Armisticio) y día 25 de diciembre (día de Navidad).

Para información más detallada sobre las carreteras y tramos afectados, así como los días festivos en Francia, puede consultarse el Boletín de Restricciones en español, en el siguiente enlace: https://www.bison-fute.gouv.fr/IMG/pdf/Brochure_PL_2022_ES_-impression.pdf

Un cordial saludo.

30 diciembre 2021

Restricciones a camiones en Italia 2022

  • La regulación prevista para el año 2022 no contiene novedades importantes respecto de las restricciones establecidas en años precedentes, estableciendo las excepciones habituales para determinados tipos de transporte o por tipo de mercancía transportada.
  • Por primera vez, la regulación contempla excepciones referidas a la pandemia por Covid-19 al objeto de garantizar el transporte de productos para hacer frente a la emergencia sanitaria.

El Decreto ministerial nº 506 de 14 de diciembre de 2021, el Ministerio de Infraestructuras y Movilidad Sostenible de Italia establece para el año 2022 las restricciones a la circulación para vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 T de MMA, vehículos especiales y vehículos que transporten mercancías peligrosas, sin que esta regulación presente novedades significativas respecto a las prohibiciones que, con carácter general, se vienen aplicando en Italia desde hace varios años.

A).- Vehículos y conjunto de vehículos de transporte de mercancías de M.M.A. superior a 7,5 toneladas, en los siguientes días y horarios:  

Enero: todos los domingos de 9h a 22h y además el sábado día 1 y el jueves día 6 también de 9h a 22h.

Febrero, Marzo, Mayo y Octubre: todos los domingos de 9h a 22h.

Abril: todos los domingos de 9h a 22h y además el viernes 15 (de 14h a 22h), sábado 16 (de 9h a 16h), lunes 18 (de 9h a 22h), martes 19 (de 9h a 14h) y lunes 25 (de 9h a 22h).

Junio: todos los domingos de 7h a 22h y además, el jueves día 2 también de 7h a 22h.

Julio: todos los sábados de 8h a 16h, todos los domingos de 7h a 22h, y además los viernes días 22 y 29 (de 16h a 22h).

Agosto: todos los sábados de 8h a 22h, todos los domingos de 7h a 22h y además, los viernes días 5 y 12 (de 16h a 22h) y el lunes día 15 (de 7h a 22h).

Septiembre: todos los domingos de 7h a 22h.

Noviembre: todos los domingos de 9h a 22h y además el martes día 1 también de 9h a 22h.

Diciembre: todos los domingos de 9h a 22h y además, el jueves día 8 y el lunes día 26 (de 9h a 22h).

Para los vehículos procedentes del extranjero y Cerdeña, acreditando este extremo, el horario de inicio de la prohibición se retrasará cuatro horas. En el caso de vehículos procedentes del extranjero con un solo conductor, si el periodo de cuatro horas coincide con el periodo de descanso diario, las cuatro horas comenzarán a computarse una vez finalizado el descanso diario.

Para los que su destino sea el extranjero, la hora de finalización se adelantará en dos horas y si el destino fuera Cerdeña, también en dos horas.

No obstante, se permitirá la circulación a los siguientes transportes sin necesidad de autorización especial. Excepciones:

  • Vehículos cisterna para transporte de agua para uso doméstico, leche fresca, piensos para animales de granja o materias primas para su producción, combustibles líquidos o gas para uso doméstico o distribución.
  • Vehículos destinados al servicio público para intervenciones urgentes o de emergencia o que transporten mercancías para tales fines.
  • Vehículos que transporten exclusivamente prensa y productos de uso médico.
  • Vehículos que transporten productos alimenticios destinados al abastecimiento de la aviación y la marina mercante (justificado con documentación).
  • Vehículos que transporten animales vivos en determinados casos (acreditando la necesidad de cargar o descargar durante la prohibición: pollitos destinados a la cría, animales destinados al matadero, animales) vivos de exterior y animales destinados a competición a realizar o realizadas en las 48h.
  • Vehículos que transporten productos para hacer frente a la emergencia del Covid-19
  • Vehículos que transporten exclusivamente (y su retorno en vacío): productos alimenticios perecederos que deben ser transportados bajo el régimen ATP, productos agrícolas que, aunque no requieran ATP, están sujetos a rápido deterioro (fruta fresca, verduras, flores cortadas, semillas sin germinar, huevos para incubar, subproductos derivados del sacrificio de animales) *

* Estos vehículos deberán estar provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho, 40 cm. de alto, con la letra “d” minúscula impresa en color negro de 20 cm. de alto, que se encuentren visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera del vehículo.

No obstante, por razones de absoluta y probada necesidad y urgencia, podrán solicitarse permisos especiales para la circulación a las Prefecturas correspondientes para determinados tipos de transporte y mercancías.

En estos casos, los vehículos autorizados a circular en régimen de excepción, deberán ir provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho x 40 cm. de alto, con la letra “a” minúscula impresa en negro de 20 cm. de alto, visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera.

B). – Vehículos que transporten mercancías peligrosas cualquiera que sea su M.M.A., que transporten materias peligrosas de la Clase 1 y 7 en los siguientes días y horarios: 

1.- Los días y horas señalados con carácter general señalados anteriormente.

2.- Fines de semana desde el día 21 de mayo hasta el 4 de septiembre, ambos incluidos, desde las 8.00 h del sábado hasta las 24.00 h del domingo.

Excepciones: se requerirá para circular autorización expedida por la Prefectura correspondiente y además:

  1. a) transporte de mercancías peligrosas con base en los casos de exención parcial o global identificados en el Anexo A del acuerdo ADR:

1) 1.1.3.1

2) 1.1.3.2

3) 1.1.3.3

4) 1.1.3.6

5) 1.7.1.4

  1. b) transporte de mercancías peligrosas de acuerdo con las disposiciones especiales del Capítulo 3.3 del anexo A del acuerdo ADR;
  2. c) transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas según lo establecido en el capítulo 3.4 del anexo A del acuerdo ADR;
  3. d) transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades exentas de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3.5 del anexo A del acuerdo ADR.

Por último, ante la persistencia epidemiológica del Covid-19, el Ministerio de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, podrá permitir el transporte por carretera con la finalidad de garantizar el aprovisionamiento de productos y materias primas para la industria y la agricultura, así como para garantizar las necesidades básicas.

El texto original del Decreto puede consultarse en el siguiente enlace: https://witalianoww.mit.gov.it/nfsmitgov/files/media/normativa/2021-12/Decreto%20Ministeriale%20506%20del%2014-12-2021.pdf

20 julio 2021

La UETR da la bienvenida a los objetivos climáticos “Fit for 55”, pero expresa su preocupación por el impacto del comercio de derechos de emisión (ETS) en las pymes y los usuarios del transporte.

Press release
Brussels, 15 July 2021

 

La UETR da la bienvenida a los objetivos climáticos “Fit for 55”, pero expresa su preocupación por el impacto del comercio de derechos de emisión (ETS) en las pymes y los usuarios del transporte.

 

UETR apoya plenamente la protección del medio ambiente y el objetivo de neutralidad climática para 2050 y reducción del 55% de emisiones para 2030. El paquete “Fit for 55” constituye un paso significativo hacia estos objetivos.

La UETR acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento sobre el despliegue de infraestructura de combustibles alternativos y su enfoque pragmático de los objetivos de infraestructura eléctrica en relación con los vehículos comerciales matriculados en los Estados miembros. Hay un umbral que debe alcanzarse para que la malla sea lo suficientemente densa como para satisfacer las expectativas, las necesidades y la inversión de las empresas. También es positiva la referencia a la presencia de puntos de recarga para camiones en las áreas de estacionamiento.

La UETR apoya la combinación de energía y la neutralidad tecnológica que deben garantizarse teniendo en cuenta tanto a los usuarios como a los flujos. Un mayor apoyo al despliegue de GNL, que demostró ser un combustible de calidad y confiable compatible con el sector del transporte por carretera, es clave para la transición ecológica. También deben fomentarse el GNC, el GNV y el bio GNV.

La armonización técnica, el uso de tecnologías digitales y la información completa y transparente también son elementos importantes en la Directiva revisada para abordar el problema de los diferentes sistemas de pago y la falta de información adecuada para los transportistas.

La UETR también toma nota de la propuesta de un nuevo Sistema de comercio de derechos de emisión de la UE (denominado ETS) separado para el transporte por carretera y expresa su preocupación de que se incrementen los precios de los carburantes, que también afectará a los consumidores. Los pequeños transportistas apoyan la movilidad sostenible, pero la inversión ya realizada debe tenerse en cuenta, ahora más que nunca a la luz de la crisis de COVID 19 y las necesidades urgentes relacionadas con la recuperación. Dado que es muy probable que la evolución de la flota mantenga un número significativo de vehículos con motor de combustión interna y diésel en los próximos 10 años, si no se les proporciona el apoyo adecuado, los transportistas, que ya se encuentran en dificultades, no tendrán más remedio que repercutir el aumento de costos a los clientes. y por tanto a los consumidores.

En este sentido, la UETR destaca la importancia de garantizar una asignación estricta y amplia para que todas las fuentes de ingresos nacionales se utilicen para inversiones específicamente en transporte e infraestructura por carretera para cumplir los objetivos del Green Deal.

Hasta ahora, las pequeñas empresas han realizado grandes esfuerzos para volverse ecológicas. El nuevo sistema debe acompañarlos y apoyarlos en el camino hacia la movilidad con bajas emisiones, mediante el uso específico de la cantidad total de ingresos recaudados por ETS. Este es un enfoque realista para un despliegue exitoso de vehículos eléctricos, de GNL o hidrógeno hacia una economía de emisiones netas cero. Queda por verificar la eficacia del Fondo Social Climático propuesto para mitigar por completo los impactos sociales y económicos. 

About UETR

UETR es la organización representativa europea que defiende los intereses de más de 200.000 empresas de transporte por carretera (en su mayoría micro, pequeñas y medianas empresas) con una capacidad total de más de 430.000 vehículos comerciales. Dentro de la Unión, el 95% de las empresas de transporte por carretera son microempresas con menos de 10 empleados (pequeñas empresas y operadores unipersonales).

 

Para obtener más información

Contact: info@uetr.eu

29 junio 2020

¿Abuso o supervivencia, de un subsector que agoniza?

El transporte por carretera está en una situación muy delicada, tanto que es el gran olvidado, como siempre es uno de los sectores más perjudicados y desprotegidos a pesar de ser uno de los más necesarios.

Dentro de este sector, el subsector del portavehículos, todavía más si cabe sufre la situación de abandono y de frustración, en un momento de grave situación económica, que ya viene de lejos y que TRANSPORTAVE a denunciado de forma reiterada. Ahora por si faltaba algo el COVID-19, es la excusa perfecta para darle la puntilla y dejar, a numerosas familias, en la más absoluta miseria.

Nos cuesta trabajo describir esta situación de absoluta falta de valores por parte de aquellos operadores que, sin más escrúpulos que sus propias cuentas de resultados, están avocando a sus colaboradores, que no son otros que autónomos y pymes al precipicio, de forma VIL y despreciable sin consideración alguna hacia aquellos que les han hecho triunfar y que hoy sean grandes empresas, que se pavonean en grandes congresos de empresarios dando lecciones de cómo espoliar a sus colaboradores sin darles siquiera derecho de réplica. No necesitan más que una pequeña excusa para patear de forma abusiva a sus subcontratados, que además trabajan en exclusiva para ellos, llevando sus colores por bandera, haciendo un trabajo impecable, profesionales como la copa de un pino, que lo arriesgan todo para un operador mal llamado transportista, porque la mayoría de los camiones son de autónomos y pymes a su servicio y que, cuando viene la tormenta, se deshacen de estos como quien se desprende de un clínex.

La mayoría de estos subcontratados, por no tener no tienen ni contrato, y quien tiene, el contrato es absolutamente leonino, dando igual que sea un autónomo o microempresa.

• Las tarifas las marcan a su antojo los operadores, cambiando las reglas de juego, cuando quieren y sin derecho a réplica.
• Les hacen firmar anexos lesivos, bajo amenazas de no darles más trabajo.
• No les reconocen ningún derecho de paralización cuando los transportistas están, en ocasiones más de un día, parados para descargar e incluso cargar.
• Les cobran abusivos seguros de mercancías, incluso el IVA de los mismos, sin que ni siquiera tengan una copia de la póliza.
• Les cobran daños que no producen ellos y sin explicación alguna.
• Les quitan km recorridos en las rutas sin más explicación. Trazan las rutas, en ocasiones, por lugares intransitables para este tipo de vehículos, pero que en el mapa resultan recorridos más cortos que por donde en realidad tiene que pasar.
• Venden las cargas a otros operadores, teniendo a sus subcontratados parados, simplemente por rentabilidad para ellos.
• Los chantajean con los viajes vacíos a mitad de precio para aprovecharse de la situación y sacar cargas de donde más le interesa al operador.
• Les retienen parte de la facturación, en vacaciones o en momentos que el subcontratado está en el taller, incluso cuando cambia de operador, en estos casos si cabe es todavía más abusivo, reteniendo parte de la facturación hasta un año o más, sabedores de que la reclamación en muchos de los casos no se va a producir y en otros tardará más del tiempo del que ellos retienen esa facturación.

Todo esto por no hablar de la situación que tienen que vivir en campas y fábricas, donde en la mayoría de ellas no hay ni siquiera unos aseos en condiciones, ni sala de
conductores, ni sitio de aparcamiento para la espera, la cual hay que hacer en el camión, da igual si están a 30º grados que a -8º grados.

En la descarga, más de lo mismo, en muchas ocasiones a pie de carretera, jugándose la vida sin las más mínimas medidas de seguridad, sin ningún protocolo por parte del operador, que parece que no vaya con él, y cuando el conductor se niega a realizar estas operaciones, se les contesta que eso es lo que hay y que todo el mundo lo hace y nadie se ha quejado, y hay dos opciones, lo hacen o pueden estar todo el día a la espera de una solución, además de que te cataloguen como conflictivo y todos sabemos cómo es esto.

Parece que el cliente siempre tiene la razón, la seguridad pasa a un segundo plano. Eso sí, luego les hacen cursos de calidad, normas ISO, protocolos de documentación, sistemas de flotas GPS, etc… pero las personas no importan, y ojo con levantar la VOZ.
No hay derecho que se consientan estas prácticas de forma sistemática, cuando en realidad, la coherencia, nos dice que hay que dialogar, establecer normas claras y seguras, llegar a acuerdos razonables donde las reglas del juego sean para todos, donde el poderoso no aniquile al débil por el mero hecho de ser el débil.

¡Reflexionen ustedes! y, por un momento, pónganse en la piel de aquel al que ustedes asfixian, y piensen si no sería mejor ir de la mano, o ¿qué harán ustedes cuando no cuente con nosotros? ¿bajarán al barro? ¿contratarán conductores? ¿comprarán camiones? ¿pagarán vacaciones? ¿paralizarán sus flotas? ¿bajarán sus tarifas? ¿se harán trampa en sus km. y rutas? ¿Se harán trampas al solitario? ¿cómo lo harán?, porque con los números que hay no hace falta ser economista para saber que las cuentas no cuadran.
Esto es lo que esperamos que nos digan alto y claro. En estas condiciones que están los autónomos, pymes y conductores ¿ustedes podrían sobrevivir? Ahí lo dejamos.

Cabría preguntarse ¿por qué no hay jóvenes que quieran esta profesión? ¿por qué hay falta de conductores?, bastaría con ir a un Área de Servicio y pasar un rato con estos
profesionales para obtener una respuesta.

Todo ello bajo la premisa y la excusa de ser competitivos. ¿Hay que tener esclavos amordazados para ser competitivos?

El día que los autónomos, pymes y conductores del sector digan basta está muy cerca, entonces veremos que es de un país, sin esos profesionales que lo mantienen en continuo
movimiento.

Atentamente,
José Manuel Peña Mascuñán
Presidente de Transportave

 

22 enero 2020

Medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020

Como novedad, la DGT prohíbe la circulación a camiones por la AP1 y N1 desde Burgos hacia País Vasco todos los domingos de verano y en festivos.

Asimismo se amplía en 103 kilómetros la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas, incluyendo entre ellos nuevos tramos y nuevas carreteras.

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