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🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

LEVANTAMIENTO EXCEPCIONAL DE RESTRICCIONES – DANA
PROVINCIA DE VALENCIA. Abierta circulacion en A-7 Valencia a camiones pero L a V de 18 a 6 h y fines de semana 24 h
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Fecha de publicación: Jue 14 Nov 2024
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LEVANTAMIENTO EXCEPCIONAL DE RESTRICCIONES – DANA
PROVINCIA DE VALENCIA. Abierta circulacion en A-7 Valencia a camiones pero L a V de 18 a 6 h y fines de semana 24 hImage attachment

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Estimados compañeros:

En las últimas semanas se ha difundido en algunos medios de comunicación una información totalmente ERRONEA sobre una supuesta obligatoriedad de que todos los camiones actuales instalen antes del próximo 20 de Diciembre de bandas reflectantes (denominada señal V-23) en el contorno del vehículo, señalítica que se introdujo con carácter obligatorio SÓLO para los vehículos matriculados NUEVOS adquiridos a partir de Junio de 2011.

El argumento que se está utilizando para justificar esta presunta obligatoriedad para que todos los actuales camiones matriculados antes de Junio de 2011 tuvieran que también instalar dichas bandas reflectantes lo basan en una previsión recogida en la disposición transitoria segunda del RD 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.

En este sentido, desde la DGT nos han confirmado que tal OBLIGATORIEDAD ES SOLO PARA LOS VEHCIULOS DE AUXILIO EN CARRETERA, ya que sólo a estos vehículos afecta el citado Real Decreto. Para que quede clara dicha cuestión, desde la DGT se trasladará comunicación a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para aclarar dicha cuestión.

Un cordial saludo.
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Fecha de publicación: Lun 11 Nov 2024

🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

Estimados compañeros.

Ayer miércoles 6 de noviembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2024 de 5 de noviembre por el que se formalizan las primeras medidas adoptadas por el Gobierno, en respuesta a los graves daños sufridos como consecuencia de las inundaciones ocasionadas por la DANA del pasado día 29 de octubre. Las medidas adoptadas en diferentes ámbitos de actuación tienen como destinatarios a los ciudadanos, así como a las empresas y autónomos y entidades y corporaciones locales afectados como consecuencia directa e indirecta por la DANA, si bien, en la casi práctica totalidad de las mismas están directamente dirigidas a aquellos ciudadanos y empresas que tiene su residencia o domicilio social en algunos de los 78 municipios especialmente afectados por este fenómeno, tal y como se encuentran enumerados en el Anexo de este real decreto-ley.

Esto supone que quedan fuera del ámbito de aplicación y por tanto, de la práctica totalidad de las medidas de ayuda y apoyo numerosos ciudadanos, empresas y autónomos que el día de la DANA se encontraban realizando sus actividades en los municipios o zonas afectadas o próximas a las mismas, habiendo sufrido con ello daños y pérdidas, en concreto, respecto de las empresas de transporte, pérdidas o daños en los vehículos y mercancías transportadas, sin olvidar a un importante número de empresas cuyos ámbitos de actividad están directamente vinculados por retar servicios de transporte, con centros logísticos, industrias o plantas de producción establecidas en las zonas gravemente afectadas.

De este modo, por tanto, hay que resaltar que no se contemplan medidas económicas o de apoyo a los transportistas afectados por la DANA que no se encuentren residenciados en los municipios afectados, ni siquiera en relación a los camiones o furgonetas que se hubieran visto afectados pro la DANA sufriendo daños o pérdida de los mismos. Además sorprendentemente pese a que el Gobierno anunció el mismo martes tras el Consejo de Ministros que para ayudar a paliar los daños y pérdida de los vehículos afectados por la DANA (unos 100.000 aproximadamente, de los que un 10% son vehículos de transporte pesado y ligero) se aprobaría una medida consistente en el incremento de un 20% en la tasación de los daños ocasionados que sería sufragada por el Consorcio de Compensación de Seguros,, sin embargo finalmente no se ha hecho referencia alguna a esta medida en el Real Decreto-ley por lo que se ha solicitado aclaración sobre esta cuestión al Ministerio de Economía

En relación a la única medida contemplada en el Decreto-Ley de ayudas con carácter general para los afectados por la DANA sin exigir el requisito de residencia en los municipios afectados es la relativa a la exoneración del pago de tasas ante las Jefaturas de Tráfico para instar la baja de los vehículos destruidos o la expedición de duplicados de la documentación de los vehículos, permisos de circulación y ficha técnica.

Por otra parte, en relación a las principales medidas dirigidas a aquellas empresas y autónomos que presentan su domicilio social o residencia en algunos de los municipios afectados, cabe resaltar las siguientes:

- Ayuda directa a autónomos pro importe único de 5.000 euros y a sociedades, en función de su cifra de negocios desde 10.000 euros a 150.000.
- Cese de Actividad temporal o definitiva para los autónomos sin necesidad de acreditar la existencia de fuerza mayor. En estos casos, los periodos de cese no se computarán a efectos de consumir los plazos máximos de percepción previstos con carácter general para estos casos ni tampoco se exigirá para su concesión el requisito mínimo previo de cotización.
- Línea de avales para dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras.
- Exenciones de las cuotas de seguridad social por aportación empresarial del 100% para las empresas acogidas a ERTES y los autónomos aplazamiento en el pago de las cuotas de la S.S.
- Exoneración de la deducción de la franquicia ante las indemnizaciones otorgadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Ampliación de los plazos para la presentación e ingresos de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
- Inembargabilidad de las ayudas recibidas al amparo del Real Decreto-ley.
-
Por último, el Real Decreto-ley 6/2024 contempla también una serie de medidas en el ámbito judicial, procesal y notarial referidas a aplazamientos de plazos y otras cuestiones para garantizar la adecuada tutela de los afectados.

Un cordial saludo.
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Fecha de publicación: Jue 07 Nov 2024

🚨TRANSPORTAVE INFORMA🚨

Desde este lunes 4 de Noviembre se establece la prohibición en carreteras de Valencia la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías (cargados o no) de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada que NO tengan origen-destino en la provincia de Valencia.
Para los viajes de largo recorrido, la Dirección General de tráfico ha elaborado una serie de itinerarios alternativos:
• Eje Norte – Sur:
o Comunidades de Aragón y Cataluña por AP-2 / A-2 dirección Madrid. La prohibición de paso por AP-7 se establece en la población de Sagunto con desvío por la A-23 (Zaragoza).
o Comunidades de Madrid A-3 y Castilla La Mancha por A-31 / A-30 Albacete-Alicante- Murcia y Almería.

• Eje Sur – Norte
o Comunidades de Andalucía y Región de Murcia por AP-7 / A-7, A-31 Albacete y A-3 Madrid.La prohibición de paso por AP-7 se realiza en la población de Picassent con desvío por A-7.
o Comunidades de Madrid, Castilla La Mancha, Aragón y Cataluña por A-2 / AP-2.
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Fecha de publicación: Lun 04 Nov 2024

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Sabéis si llendo por la A3 dirección Valencia, se puede coger la salida hacia Castellón/Barcelona? Para mañana sería

El Ministerio de Transportes flexibiliza la regulación de los tiempos de conducción y descanso a los transportistas afectados por la DANA

• Ante la grave situación generada en el desarrollo de la actividad del transporte por carretera estos últimos días como consecuencia de los efectos de la DANA, el Ministerio de Transportes aprueba una nueva flexibilización de los tiempos de conducción y descaso a los transportistas afectados, desde el 29 de octubre hasta el 10 de Noviembre.
• Esta medida excepcional fue asimismo aprobada a principios de este año como consecuencia de los bloqueos de las carreteras por los agricultores franceses y españoles
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Fecha de publicación: Jue 31 Oct 2024
El Ministerio de Transportes flexibiliza la regulación de los tiempos de conducción y descanso a los transportistas afectados por la DANA

• Ante la grave situación generada en el desarrollo de la actividad del transporte por carretera estos últimos días como consecuencia de los efectos de la DANA, el Ministerio de Transportes aprueba una nueva flexibilización de los tiempos de conducción y descaso a los transportistas afectados, desde el 29 de octubre hasta el 10 de Noviembre.
• Esta medida excepcional fue asimismo aprobada a principios de este año como consecuencia de los bloqueos de las carreteras por los agricultores franceses y españolesImage attachment
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Actualidad

25 enero 2022

Restricciones anuales 2022 de la DGT para camiones +7.5 tns

Os informamos que el Boletín Oficial del Estado correspondiente al día de hoy, ha hecho pública la Resolución de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2022, cuyo contenido entrará en vigor el próximo 2 de febrero de 2022 y estará vigente hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2023.

El enlace a la Resolución es el siguiente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-1125

10 enero 2022

Restricciones Francia a camiones 2022

Estimados compañeros.

Mediante orden de 23 de diciembre de 2021, el Ministerio de Transición Ecológica de Francia, responsable del sector del Transporte, ha fijado las restricciones a la circulación para vehículos de transporte de mercancías para el año 2022.

Como en años anteriores, las restricciones de circulación se aplican a vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5 T de MMA de transporte de mercancías en general y mercancías peligrosas, a excepción de los vehículos especializados y de los materiales y equipos agrícolas. Con carácter general, la prohibición de circular se aplica durante todo el año al conjunto de la red viaria nacional, todos los fines de semana desde las 22.00 h del sábado hasta las 22.00 h del domingo y vísperas de festivo desde las 22.00 h hasta las 22.00 h del día festivo.

Así mismo, se establecen restricciones específicas para los periodos estivales en toda la red de carreteras e invernales en determinados ejes de la red “Rhône-Alpes”. En concreto:

  • Periodo estival (restricciones  de verano) en toda la red de carreteras los sábados días 16, 23 y 30 de julio y 6, 13 y 20 de agosto de 7.00 h a 19.00 h.
  • Periodo invernal en el eje Rhône – Alpes los sábados días 5, 12, 19 y 26 de febrero y 5 de marzo desde las 7.00 h hasta las 18.00 h y desde las 22.00 h hasta las 24.00 h. Esto supone que en estas fechas se permitirá la circulación desde las 18 horas hasta las 22 horas. Las carreteras afectadas por esta restricción del periodo invernal son las siguientes:

Bourg-en-Bresse / Chamonix.

Lyon / Chambéry / Tarentaise / Maurienne.

Lyon / Grenoble / Briançon.

Bellegarde et Saint-Julien-en-Genevois / Annecy / Albertville.

Sallanches / Albertville.

Chambéry / Annecy / Scientrier.

Grenoble / Chambéry

Los días festivos establecidos en Francia para el año 2022, son los siguientes: viernes 1 de enero (Año Nuevo), lunes 18 de abril (lunes de Pascua), domingo 1 de mayo (día del Trabajo), domingo 8 de mayo (día de la Victoria), jueves 26 de mayo (día de la Ascensión), lunes 6 de junio (Pentecostés), jueves 14 de julio (fiesta Nacional), lunes 15 de agosto (fiesta de la Asunción), martes 1 de noviembre (día de Todos los Santos), viernes 11 de noviembre (día del Armisticio) y día 25 de diciembre (día de Navidad).

Para información más detallada sobre las carreteras y tramos afectados, así como los días festivos en Francia, puede consultarse el Boletín de Restricciones en español, en el siguiente enlace: https://www.bison-fute.gouv.fr/IMG/pdf/Brochure_PL_2022_ES_-impression.pdf

Un cordial saludo.

30 diciembre 2021

Restricciones a camiones en Italia 2022

  • La regulación prevista para el año 2022 no contiene novedades importantes respecto de las restricciones establecidas en años precedentes, estableciendo las excepciones habituales para determinados tipos de transporte o por tipo de mercancía transportada.
  • Por primera vez, la regulación contempla excepciones referidas a la pandemia por Covid-19 al objeto de garantizar el transporte de productos para hacer frente a la emergencia sanitaria.

El Decreto ministerial nº 506 de 14 de diciembre de 2021, el Ministerio de Infraestructuras y Movilidad Sostenible de Italia establece para el año 2022 las restricciones a la circulación para vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 T de MMA, vehículos especiales y vehículos que transporten mercancías peligrosas, sin que esta regulación presente novedades significativas respecto a las prohibiciones que, con carácter general, se vienen aplicando en Italia desde hace varios años.

A).- Vehículos y conjunto de vehículos de transporte de mercancías de M.M.A. superior a 7,5 toneladas, en los siguientes días y horarios:  

Enero: todos los domingos de 9h a 22h y además el sábado día 1 y el jueves día 6 también de 9h a 22h.

Febrero, Marzo, Mayo y Octubre: todos los domingos de 9h a 22h.

Abril: todos los domingos de 9h a 22h y además el viernes 15 (de 14h a 22h), sábado 16 (de 9h a 16h), lunes 18 (de 9h a 22h), martes 19 (de 9h a 14h) y lunes 25 (de 9h a 22h).

Junio: todos los domingos de 7h a 22h y además, el jueves día 2 también de 7h a 22h.

Julio: todos los sábados de 8h a 16h, todos los domingos de 7h a 22h, y además los viernes días 22 y 29 (de 16h a 22h).

Agosto: todos los sábados de 8h a 22h, todos los domingos de 7h a 22h y además, los viernes días 5 y 12 (de 16h a 22h) y el lunes día 15 (de 7h a 22h).

Septiembre: todos los domingos de 7h a 22h.

Noviembre: todos los domingos de 9h a 22h y además el martes día 1 también de 9h a 22h.

Diciembre: todos los domingos de 9h a 22h y además, el jueves día 8 y el lunes día 26 (de 9h a 22h).

Para los vehículos procedentes del extranjero y Cerdeña, acreditando este extremo, el horario de inicio de la prohibición se retrasará cuatro horas. En el caso de vehículos procedentes del extranjero con un solo conductor, si el periodo de cuatro horas coincide con el periodo de descanso diario, las cuatro horas comenzarán a computarse una vez finalizado el descanso diario.

Para los que su destino sea el extranjero, la hora de finalización se adelantará en dos horas y si el destino fuera Cerdeña, también en dos horas.

No obstante, se permitirá la circulación a los siguientes transportes sin necesidad de autorización especial. Excepciones:

  • Vehículos cisterna para transporte de agua para uso doméstico, leche fresca, piensos para animales de granja o materias primas para su producción, combustibles líquidos o gas para uso doméstico o distribución.
  • Vehículos destinados al servicio público para intervenciones urgentes o de emergencia o que transporten mercancías para tales fines.
  • Vehículos que transporten exclusivamente prensa y productos de uso médico.
  • Vehículos que transporten productos alimenticios destinados al abastecimiento de la aviación y la marina mercante (justificado con documentación).
  • Vehículos que transporten animales vivos en determinados casos (acreditando la necesidad de cargar o descargar durante la prohibición: pollitos destinados a la cría, animales destinados al matadero, animales) vivos de exterior y animales destinados a competición a realizar o realizadas en las 48h.
  • Vehículos que transporten productos para hacer frente a la emergencia del Covid-19
  • Vehículos que transporten exclusivamente (y su retorno en vacío): productos alimenticios perecederos que deben ser transportados bajo el régimen ATP, productos agrícolas que, aunque no requieran ATP, están sujetos a rápido deterioro (fruta fresca, verduras, flores cortadas, semillas sin germinar, huevos para incubar, subproductos derivados del sacrificio de animales) *

* Estos vehículos deberán estar provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho, 40 cm. de alto, con la letra “d” minúscula impresa en color negro de 20 cm. de alto, que se encuentren visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera del vehículo.

No obstante, por razones de absoluta y probada necesidad y urgencia, podrán solicitarse permisos especiales para la circulación a las Prefecturas correspondientes para determinados tipos de transporte y mercancías.

En estos casos, los vehículos autorizados a circular en régimen de excepción, deberán ir provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho x 40 cm. de alto, con la letra “a” minúscula impresa en negro de 20 cm. de alto, visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera.

B). – Vehículos que transporten mercancías peligrosas cualquiera que sea su M.M.A., que transporten materias peligrosas de la Clase 1 y 7 en los siguientes días y horarios: 

1.- Los días y horas señalados con carácter general señalados anteriormente.

2.- Fines de semana desde el día 21 de mayo hasta el 4 de septiembre, ambos incluidos, desde las 8.00 h del sábado hasta las 24.00 h del domingo.

Excepciones: se requerirá para circular autorización expedida por la Prefectura correspondiente y además:

  1. a) transporte de mercancías peligrosas con base en los casos de exención parcial o global identificados en el Anexo A del acuerdo ADR:

1) 1.1.3.1

2) 1.1.3.2

3) 1.1.3.3

4) 1.1.3.6

5) 1.7.1.4

  1. b) transporte de mercancías peligrosas de acuerdo con las disposiciones especiales del Capítulo 3.3 del anexo A del acuerdo ADR;
  2. c) transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas según lo establecido en el capítulo 3.4 del anexo A del acuerdo ADR;
  3. d) transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades exentas de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3.5 del anexo A del acuerdo ADR.

Por último, ante la persistencia epidemiológica del Covid-19, el Ministerio de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, podrá permitir el transporte por carretera con la finalidad de garantizar el aprovisionamiento de productos y materias primas para la industria y la agricultura, así como para garantizar las necesidades básicas.

El texto original del Decreto puede consultarse en el siguiente enlace: https://witalianoww.mit.gov.it/nfsmitgov/files/media/normativa/2021-12/Decreto%20Ministeriale%20506%20del%2014-12-2021.pdf

20 julio 2021

La UETR da la bienvenida a los objetivos climáticos “Fit for 55”, pero expresa su preocupación por el impacto del comercio de derechos de emisión (ETS) en las pymes y los usuarios del transporte.

Press release
Brussels, 15 July 2021

 

La UETR da la bienvenida a los objetivos climáticos “Fit for 55”, pero expresa su preocupación por el impacto del comercio de derechos de emisión (ETS) en las pymes y los usuarios del transporte.

 

UETR apoya plenamente la protección del medio ambiente y el objetivo de neutralidad climática para 2050 y reducción del 55% de emisiones para 2030. El paquete “Fit for 55” constituye un paso significativo hacia estos objetivos.

La UETR acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento sobre el despliegue de infraestructura de combustibles alternativos y su enfoque pragmático de los objetivos de infraestructura eléctrica en relación con los vehículos comerciales matriculados en los Estados miembros. Hay un umbral que debe alcanzarse para que la malla sea lo suficientemente densa como para satisfacer las expectativas, las necesidades y la inversión de las empresas. También es positiva la referencia a la presencia de puntos de recarga para camiones en las áreas de estacionamiento.

La UETR apoya la combinación de energía y la neutralidad tecnológica que deben garantizarse teniendo en cuenta tanto a los usuarios como a los flujos. Un mayor apoyo al despliegue de GNL, que demostró ser un combustible de calidad y confiable compatible con el sector del transporte por carretera, es clave para la transición ecológica. También deben fomentarse el GNC, el GNV y el bio GNV.

La armonización técnica, el uso de tecnologías digitales y la información completa y transparente también son elementos importantes en la Directiva revisada para abordar el problema de los diferentes sistemas de pago y la falta de información adecuada para los transportistas.

La UETR también toma nota de la propuesta de un nuevo Sistema de comercio de derechos de emisión de la UE (denominado ETS) separado para el transporte por carretera y expresa su preocupación de que se incrementen los precios de los carburantes, que también afectará a los consumidores. Los pequeños transportistas apoyan la movilidad sostenible, pero la inversión ya realizada debe tenerse en cuenta, ahora más que nunca a la luz de la crisis de COVID 19 y las necesidades urgentes relacionadas con la recuperación. Dado que es muy probable que la evolución de la flota mantenga un número significativo de vehículos con motor de combustión interna y diésel en los próximos 10 años, si no se les proporciona el apoyo adecuado, los transportistas, que ya se encuentran en dificultades, no tendrán más remedio que repercutir el aumento de costos a los clientes. y por tanto a los consumidores.

En este sentido, la UETR destaca la importancia de garantizar una asignación estricta y amplia para que todas las fuentes de ingresos nacionales se utilicen para inversiones específicamente en transporte e infraestructura por carretera para cumplir los objetivos del Green Deal.

Hasta ahora, las pequeñas empresas han realizado grandes esfuerzos para volverse ecológicas. El nuevo sistema debe acompañarlos y apoyarlos en el camino hacia la movilidad con bajas emisiones, mediante el uso específico de la cantidad total de ingresos recaudados por ETS. Este es un enfoque realista para un despliegue exitoso de vehículos eléctricos, de GNL o hidrógeno hacia una economía de emisiones netas cero. Queda por verificar la eficacia del Fondo Social Climático propuesto para mitigar por completo los impactos sociales y económicos. 

About UETR

UETR es la organización representativa europea que defiende los intereses de más de 200.000 empresas de transporte por carretera (en su mayoría micro, pequeñas y medianas empresas) con una capacidad total de más de 430.000 vehículos comerciales. Dentro de la Unión, el 95% de las empresas de transporte por carretera son microempresas con menos de 10 empleados (pequeñas empresas y operadores unipersonales).

 

Para obtener más información

Contact: info@uetr.eu

29 junio 2020

¿Abuso o supervivencia, de un subsector que agoniza?

El transporte por carretera está en una situación muy delicada, tanto que es el gran olvidado, como siempre es uno de los sectores más perjudicados y desprotegidos a pesar de ser uno de los más necesarios.

Dentro de este sector, el subsector del portavehículos, todavía más si cabe sufre la situación de abandono y de frustración, en un momento de grave situación económica, que ya viene de lejos y que TRANSPORTAVE a denunciado de forma reiterada. Ahora por si faltaba algo el COVID-19, es la excusa perfecta para darle la puntilla y dejar, a numerosas familias, en la más absoluta miseria.

Nos cuesta trabajo describir esta situación de absoluta falta de valores por parte de aquellos operadores que, sin más escrúpulos que sus propias cuentas de resultados, están avocando a sus colaboradores, que no son otros que autónomos y pymes al precipicio, de forma VIL y despreciable sin consideración alguna hacia aquellos que les han hecho triunfar y que hoy sean grandes empresas, que se pavonean en grandes congresos de empresarios dando lecciones de cómo espoliar a sus colaboradores sin darles siquiera derecho de réplica. No necesitan más que una pequeña excusa para patear de forma abusiva a sus subcontratados, que además trabajan en exclusiva para ellos, llevando sus colores por bandera, haciendo un trabajo impecable, profesionales como la copa de un pino, que lo arriesgan todo para un operador mal llamado transportista, porque la mayoría de los camiones son de autónomos y pymes a su servicio y que, cuando viene la tormenta, se deshacen de estos como quien se desprende de un clínex.

La mayoría de estos subcontratados, por no tener no tienen ni contrato, y quien tiene, el contrato es absolutamente leonino, dando igual que sea un autónomo o microempresa.

• Las tarifas las marcan a su antojo los operadores, cambiando las reglas de juego, cuando quieren y sin derecho a réplica.
• Les hacen firmar anexos lesivos, bajo amenazas de no darles más trabajo.
• No les reconocen ningún derecho de paralización cuando los transportistas están, en ocasiones más de un día, parados para descargar e incluso cargar.
• Les cobran abusivos seguros de mercancías, incluso el IVA de los mismos, sin que ni siquiera tengan una copia de la póliza.
• Les cobran daños que no producen ellos y sin explicación alguna.
• Les quitan km recorridos en las rutas sin más explicación. Trazan las rutas, en ocasiones, por lugares intransitables para este tipo de vehículos, pero que en el mapa resultan recorridos más cortos que por donde en realidad tiene que pasar.
• Venden las cargas a otros operadores, teniendo a sus subcontratados parados, simplemente por rentabilidad para ellos.
• Los chantajean con los viajes vacíos a mitad de precio para aprovecharse de la situación y sacar cargas de donde más le interesa al operador.
• Les retienen parte de la facturación, en vacaciones o en momentos que el subcontratado está en el taller, incluso cuando cambia de operador, en estos casos si cabe es todavía más abusivo, reteniendo parte de la facturación hasta un año o más, sabedores de que la reclamación en muchos de los casos no se va a producir y en otros tardará más del tiempo del que ellos retienen esa facturación.

Todo esto por no hablar de la situación que tienen que vivir en campas y fábricas, donde en la mayoría de ellas no hay ni siquiera unos aseos en condiciones, ni sala de
conductores, ni sitio de aparcamiento para la espera, la cual hay que hacer en el camión, da igual si están a 30º grados que a -8º grados.

En la descarga, más de lo mismo, en muchas ocasiones a pie de carretera, jugándose la vida sin las más mínimas medidas de seguridad, sin ningún protocolo por parte del operador, que parece que no vaya con él, y cuando el conductor se niega a realizar estas operaciones, se les contesta que eso es lo que hay y que todo el mundo lo hace y nadie se ha quejado, y hay dos opciones, lo hacen o pueden estar todo el día a la espera de una solución, además de que te cataloguen como conflictivo y todos sabemos cómo es esto.

Parece que el cliente siempre tiene la razón, la seguridad pasa a un segundo plano. Eso sí, luego les hacen cursos de calidad, normas ISO, protocolos de documentación, sistemas de flotas GPS, etc… pero las personas no importan, y ojo con levantar la VOZ.
No hay derecho que se consientan estas prácticas de forma sistemática, cuando en realidad, la coherencia, nos dice que hay que dialogar, establecer normas claras y seguras, llegar a acuerdos razonables donde las reglas del juego sean para todos, donde el poderoso no aniquile al débil por el mero hecho de ser el débil.

¡Reflexionen ustedes! y, por un momento, pónganse en la piel de aquel al que ustedes asfixian, y piensen si no sería mejor ir de la mano, o ¿qué harán ustedes cuando no cuente con nosotros? ¿bajarán al barro? ¿contratarán conductores? ¿comprarán camiones? ¿pagarán vacaciones? ¿paralizarán sus flotas? ¿bajarán sus tarifas? ¿se harán trampa en sus km. y rutas? ¿Se harán trampas al solitario? ¿cómo lo harán?, porque con los números que hay no hace falta ser economista para saber que las cuentas no cuadran.
Esto es lo que esperamos que nos digan alto y claro. En estas condiciones que están los autónomos, pymes y conductores ¿ustedes podrían sobrevivir? Ahí lo dejamos.

Cabría preguntarse ¿por qué no hay jóvenes que quieran esta profesión? ¿por qué hay falta de conductores?, bastaría con ir a un Área de Servicio y pasar un rato con estos
profesionales para obtener una respuesta.

Todo ello bajo la premisa y la excusa de ser competitivos. ¿Hay que tener esclavos amordazados para ser competitivos?

El día que los autónomos, pymes y conductores del sector digan basta está muy cerca, entonces veremos que es de un país, sin esos profesionales que lo mantienen en continuo
movimiento.

Atentamente,
José Manuel Peña Mascuñán
Presidente de Transportave

 

22 enero 2020

Medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020

Como novedad, la DGT prohíbe la circulación a camiones por la AP1 y N1 desde Burgos hacia País Vasco todos los domingos de verano y en festivos.

Asimismo se amplía en 103 kilómetros la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas, incluyendo entre ellos nuevos tramos y nuevas carreteras.

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